No obstante cualquier disposición de ley en contrario, todos los municipios, subdivisiones políticas, instrumentalidades, agencias, y departamentos de Puerto Rico quedan autorizados para ceder o traspasar a la Autoridad, a solicitud de ésta, el Secretario o el Gobernador de Puerto Rico y bajo términos y condiciones razonables, cualquier propiedad o interés sobre la misma, incluyendo bienes ya dedicados al uso público, que la Autoridad crea necesaria o conveniente para realizar sus propios fines. La Autoridad podrá transferir los fondos necesarios a los municipios, subdivisiones políticas, instrumentalidades, agencias, y departamentos del Gobierno de Puerto Rico para que éstos puedan construir, operar y mantener las facilidades de tránsito marítimo que estén o puedan estar bajo la jurisdicción de la Autoridad, así como para la adquisición de las servidumbres necesarias para estos fines, cuando la Autoridad así lo estime más conveniente para cumplir mejor con los fines de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 107 - Ley de la Autoridad de Transporte Marítimo
§ 3203. Autoridad—Deberes, poderes y facultades
§ 3206. Junta de Directores—Funciones
§ 3208. Adquisición de propiedades
§ 3209. Traspaso de fondos y propiedades
§ 3210. Contratos de construcción, operación y compra
§ 3212. Declaración de utilidad pública
§ 3213. Transferencia de fondos y propiedades de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico