Los fines para los cuales se crea la Autoridad y para los cuales ejercerá sus poderes son propósitos públicos para el beneficio del Pueblo de Puerto Rico, y el ejercicio de los poderes conferidos por este capítulo constituye el cumplimiento de funciones gubernamentales esenciales. Toda obra, proyecto, empresa y propiedad y sus accesorios, que la Autoridad estime necesario o conveniente utilizar para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, quedan por la presente declarados de utilidad pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 107 - Ley de la Autoridad de Transporte Marítimo
§ 3203. Autoridad—Deberes, poderes y facultades
§ 3206. Junta de Directores—Funciones
§ 3208. Adquisición de propiedades
§ 3209. Traspaso de fondos y propiedades
§ 3210. Contratos de construcción, operación y compra
§ 3212. Declaración de utilidad pública
§ 3213. Transferencia de fondos y propiedades de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico