2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 107 - Ley de la Autoridad de Transporte Marítimo
§ 3212. Declaración de utilidad pública

Los fines para los cuales se crea la Autoridad y para los cuales ejercerá sus poderes son propósitos públicos para el beneficio del Pueblo de Puerto Rico, y el ejercicio de los poderes conferidos por este capítulo constituye el cumplimiento de funciones gubernamentales esenciales. Toda obra, proyecto, empresa y propiedad y sus accesorios, que la Autoridad estime necesario o conveniente utilizar para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, quedan por la presente declarados de utilidad pública.