2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 107 - Ley de la Autoridad de Transporte Marítimo
§ 3208. Adquisición de propiedades

A solicitud de la Autoridad, el Gobernador de Puerto Rico o el Secretario podrán adquirir por compra, expropiación forzosa, o por cualquier otro medio legal, a nombre y en representación del Gobierno de Puerto Rico, y para uso y beneficio de la Autoridad, en la forma que prevee este capítulo y las leyes de Puerto Rico sobre expropiación forzosa, el título de cualquier propiedad o interés sobre la misma que la Autoridad estime necesaria o conveniente para sus fines, incluyendo sus necesidades futuras.