A solicitud de la Autoridad, el Gobernador de Puerto Rico o el Secretario podrán adquirir por compra, expropiación forzosa, o por cualquier otro medio legal, a nombre y en representación del Gobierno de Puerto Rico, y para uso y beneficio de la Autoridad, en la forma que prevee este capítulo y las leyes de Puerto Rico sobre expropiación forzosa, el título de cualquier propiedad o interés sobre la misma que la Autoridad estime necesaria o conveniente para sus fines, incluyendo sus necesidades futuras.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 107 - Ley de la Autoridad de Transporte Marítimo
§ 3203. Autoridad—Deberes, poderes y facultades
§ 3206. Junta de Directores—Funciones
§ 3208. Adquisición de propiedades
§ 3209. Traspaso de fondos y propiedades
§ 3210. Contratos de construcción, operación y compra
§ 3212. Declaración de utilidad pública
§ 3213. Transferencia de fondos y propiedades de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico