(a) Creación del Fondo.— Se crea un “Fondo de Mejoras Municipales” bajo la custodia de una o más instituciones financieras privadas designadas por la Corporación de Financiamiento Municipal:
(1) Para periodos anteriores al 1 de julio de 2014, el Fondo de Mejoras Municipales se nutrirá de un fondo especial a ser creado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y
(2) Para periodos comenzados a partir del 1 de julio de 2014, el Fondo de Mejoras Municipales se nutrirá conforme a las disposiciones, términos y otras condiciones dispuestas en la Ley del Fondo de Administración Municipal.
(b) Los dineros en el Fondo de Mejoras Municipales serán distribuidos a los municipios mediante legislación por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para ser asignados a proyectos de obras y mejoras permanentes públicas en los municipios, tales como:
(1) Mejoras a escuelas del sistema de educación pública, ya sean del Estado o de los municipios.
(2) Obras y mejoras permanentes en comunidades de escasos recursos económicos.
(3) Obras y mejoras permanentes en residenciales públicos estatales o municipales.
(4) Obras y mejoras permanentes en facilidades recreativas y deportivas.
(5) Obras y mejoras permanentes.
(6) Obras de rehabilitación o construcción de viviendas para personas de escasos recursos económicos, entre los proyectos de obras y mejoras permanentes.
(7) Adquisición y mantenimiento de equipos muebles, materiales escolares para escuelas del sistema de educación pública e instituciones sin fines de lucro.
(8) Se podrá distribuir hasta un máximo de un quince por ciento (15%) de los recursos del Fondo de Mejoras Municipales para atender situaciones relacionadas con servicios directos y esenciales a la ciudadanía, tales como: servicios dirigidos a atender a la población de niños, jóvenes y envejecientes, así como adquisición y mantenimiento de equipos muebles, materiales escolares y deportivos y servicios directos ofrecidos mediante organizaciones sin fines de lucro o mediante programas para mejorar la calidad de la vida de los residentes en comunidades desventajadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1045 - Deducción, Crédito y Reintegro
§ 32121. Deducción por devolución de partidas tributables
§ 32122. Crédito por venta de propiedad del comerciante
§ 32123. Crédito por cuentas incobrables
§ 32124. Crédito por impuestos pagados por un comerciante revendedor
§ 32125. Reintegro de impuestos pagados
§ 32126. Disposición especial de fondos
§ 32127. Creación del Fondo de Desarrollo Municipal
§ 32128. Creación del Fondo de Redención Municipal
§ 32129. Creación del Fondo de Mejoras Municipales
§ 32130. Crédito por compra de productos manufacturados en Puerto Rico