2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1045 - Deducción, Crédito y Reintegro
§ 32125. Reintegro de impuestos pagados

(a) En general.— Una persona que ha pagado o se le ha cobrado indebidamente o en exceso el impuesto sobre ventas, podrá solicitar por escrito al Secretario el reintegro del mismo dentro del término y conforme a los procedimientos establecidos por el Secretario.
(b) Solicitud de reintegro.— No se podrá reclamar en ninguna de las planillas del impuesto sobre ventas un reintegro por el impuesto sobre ventas que haya sido pagado o cobrado indebidamente o en exceso. El Secretario emitirá el formulario correspondiente para reclamar el reintegro. El derecho a recibir cualquier reintegro bajo las disposiciones de esta sección no es transferible, excepto a una entidad sucesora en una reorganización corporativa, el albacea, administrador, receptor, síndico en caso de quiebra, o cesionario en un procedimiento de insolvencia, de la persona con derecho al reintegro.
(c) No se podrá reclamar reintegro alguno a menos que se presente al Secretario una solicitud bajo juramento dentro de los términos de tiempo establecidos para una reclamación de reintegro del impuesto pagado o cobrado indebidamente o en exceso conforme a las secs. 33001 et seq. de este título. La solicitud de reintegro deberá incluir como mínimo la siguiente información:
(1) El nombre y dirección de la persona que reclama el reintegro;
(2) una descripción de cada partida tributable;
(3) copias de las facturas de venta de las partidas tributables objeto de la reclamación de reintegro, y
(4) razón detallada por la cual se solicita el reintegro.
(d) Cuando el Secretario apruebe una solicitud de reintegro, o cuando a “motu proprio” determine que el contribuyente ha hecho un pago en exceso o indebido, deberá acreditar la cantidad que le corresponda como reintegro a cualquier deuda contributiva del contribuyente. Cualquier remanente que resulte del total del impuesto pagado en exceso o indebidamente en los casos que el contribuyente no tenga deuda contributiva alguna deberá reintegrársele al contribuyente.
(e) Una denegatoria total o parcial de una solicitud de reintegro deberá ser notificada en la forma y manera dispuesta en las secs. 33001 et seq. de este título.
(f) Cuando el Secretario concluya que por error se ha pagado un reintegro podrá reconsiderar el caso y redeterminar la contribución rechazando el reintegro y notificando al contribuyente una deficiencia en la forma y conforme al procedimiento establecido en el Subtítulo F de este Código.
(g) Si se denegara la solicitud de reintegro en todo o en parte, el contribuyente podrá iniciar el procedimiento dispuesto en las secs. 33001 et seq. de este título.