(a) Creación del Fondo.— Se crea un “Fondo de Desarrollo Municipal”, bajo la custodia de una o más instituciones financieras privadas designadas por la Corporación de Financiamiento Municipal:
(1) Para periodos anteriores al 1 de julio de 2014, el Fondo de Desarrollo Municipal se nutrirá de un fondo especial a ser creado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y
(2) Para periodos comenzados a partir del 1 de julio de 2014, el Fondo de Desarrollo Municipal se nutrirá conforme a las disposiciones, términos y otras condiciones dispuestas en la Ley del Fondo de Administración Municipal.
(b) Responsabilidad del Fondo de Desarrollo Municipal.— El Presidente del Banco será el funcionario responsable de implantar el procedimiento a seguir para la administración del “Fondo de Desarrollo Municipal”, incluyendo todo lo relacionado con la distribución de los dineros acumulados o depositados en el Fondo a ser distribuidos entre todos los municipios de Puerto Rico, según más adelante se dispone, luego del repago de la aportación de un millón (1,000,000) de dólares para el costo de la programación del sistema de recaudo del Departamento de Hacienda según dispuesto en la sec. 32126(h) de este título. De existir fondos correspondientes a cualquier año fiscal a partir del Año Fiscal 2013-2014 sobre los cuales el Secretario no pueda razonablemente determinar los municipios de los cuales provienen, luego de así certificarlo al momento de transferir los fondos al Banco, el Banco estará autorizado, para propósito de su depósito en el Fondo de Desarrollo Municipal y su distribución o utilización conforme a esta sección, a acumular los mismos en una cuenta especial y adscribir la proveniencia de dichos fondos no identificados a los municipios a base de la misma proporción en que se distribuyeron los fondos con origen determinado en el Fondo de Desarrollo Municipal durante dicho año fiscal, en un período de ciento veinte (120) días luego de finalizado el correspondiente año fiscal.
(c) Establecimiento de la Fórmula o Criterios para la Distribución de los Dineros Depositados en el “Fondo de Desarrollo Municipal”.— El Banco distribuirá los dineros depositados en el Fondo de Desarrollo Municipal de acuerdo con los siguientes criterios o fórmula:
(1) Un setenta y cinco (75) por ciento del Fondo de Desarrollo Municipal será distribuido a cada municipio a base de la proporción inversa correspondiente al presupuesto individual del fondo ordinario respecto al presupuesto del fondo ordinario de todos los municipios. A esos propósitos, dicha proporción será determinada tomando como base los presupuestos del fondo ordinario de los municipios durante el año fiscal inmediatamente anterior.
(2) Un veinte cinco (25) por ciento del Fondo de Desarrollo Municipal será distribuido a cada municipio a base de la proporción directa correspondiente a su población respecto a la población de todos los municipios. A esos propósitos, dicha proporción será determinada tomando como base el censo federal, según el mismo sea de tiempo en tiempo revisado, conforme a la periodicidad con que éste se prepare.
(d) Limitaciones.— Las cantidades de dinero determinadas a ser recibidas por cada uno de los municipios como resultado de la aplicación de la fórmula dispuesta en el inciso (c) de esta sección, estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
(1) Ninguno de los municipios recibirá durante el año fiscal una cantidad mayor de un millón trescientos mil (1,300,000) dólares, tomando en el agregado las cantidades determinadas mensualmente mediante la aplicación de la fórmula.
(2) De conformidad con lo anterior, las cantidades determinadas mediante la aplicación de dicha fórmula a favor de cualquiera de los municipios, independientemente de su tamaño, en exceso de un millón trescientos mil (1,300,000) dólares, será distribuida utilizando la misma fórmula, para el pago de la deuda operacional de los municipios con alguna institución financiera. En el caso que el municipio no tenga deuda operacional con alguna institución financiera estos fondos ingresarán al fondo ordinario del mismo.
(e) Distribución de los dineros depositados en el Fondo de Desarrollo Municipal.— Los dineros correspondientes a cada uno de los municipios según determinados de conformidad con la implantación de la fórmula dispuesta en el inciso (c) de esta sección, serán distribuidos y depositados por el Banco mensualmente en las cuentas particulares de cada uno de los municipios, no más tarde del día diez (10) del mes siguiente, después que dichos dineros sean recibidos por el Banco, sujeto a las limitaciones dispuestas en el inciso (d) de esta sección. A esos efectos, se establece que la dilación en la distribución de dichos dineros por un período de diez (10) días después de ser recibidos por el Banco, conllevará el pago de intereses sobre la cantidad no distribuida a tiempo, computados a base de una tasa de un diez por ciento (10%) anual sobre la cantidad no distribuida a tiempo.
(f) Revisión de la fórmula.— La fórmula establecida en el inciso (c) de esta sección se revisará anualmente por parte del Presidente del Banco no más tarde del día 31 de julio de cada año fiscal, respecto a los factores cambiantes de la misma que requieran ser revisados para propósitos de implantarla para el siguiente año fiscal, en específico, en lo relacionado con el monto del impuesto sobre las ventas y uso cobrado por cada uno de los municipios, el presupuesto operacional de cada uno de los municipios, y el censo poblacional federal, según corresponda. No obstante lo anterior, la revisión de dichos factores no constituye una autorización para cambiar o modificar como tal dicha fórmula por parte del Banco. De acuerdo con lo cual, los cambios a ser efectuados que comprendan una modificación de dicha fórmula deberán ser aprobados mediante legislación de la Asamblea Legislativa. Además, el Banco le deberá suministrar a la Asamblea Legislativa información de los factores cambiantes utilizados para la implantación anual de dicha fórmula.
(g) Utilización de los dineros provenientes del Fondo de Desarrollo Municipal.— Los dineros provenientes del Fondo de Desarrollo Municipal distribuidos mensualmente a los municipios, mediante la implantación de la fórmula establecida en el inciso (c) de esta sección, podrán ser utilizados por los municipios en programas para el recogido de desperdicios sólidos y reciclaje, la construcción de obras y mejoras permanentes, salud y seguridad, incluyendo el pago de nóminas y los gastos relacionados como aportaciones patronales o de contribuciones sobre nóminas; y en cualquier actividad o proyecto dentro de la sana administración pública del municipio, excepto el pago de nóminas y los gastos relacionados con las mismas de estas actividades o proyectos.
(h) Auditoría— El Presidente del Banco ordenará una auditoría externa anual dirigida a evaluar la corrección y propiedad de la aplicación de la fórmula establecida en el inciso (c) de esta sección y de los depósitos efectuados en las cuentas particulares de cada uno de los municipios, incluyendo una certificación especial expresando una opinión al respecto. Copia de dicha auditoría, así como de la certificación especial emitida a esos efectos, será enviada a la Asamblea Legislativa así como a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (en adelante, “OCAM”), dentro de un término de treinta (30) días después que sean terminadas o emitidas, según corresponda. En relación con lo anterior, OCAM deberá suministrar dicha información a los municipios que así se lo soliciten dentro de un término de cinco (5) días laborables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1045 - Deducción, Crédito y Reintegro
§ 32121. Deducción por devolución de partidas tributables
§ 32122. Crédito por venta de propiedad del comerciante
§ 32123. Crédito por cuentas incobrables
§ 32124. Crédito por impuestos pagados por un comerciante revendedor
§ 32125. Reintegro de impuestos pagados
§ 32126. Disposición especial de fondos
§ 32127. Creación del Fondo de Desarrollo Municipal
§ 32128. Creación del Fondo de Redención Municipal
§ 32129. Creación del Fondo de Mejoras Municipales
§ 32130. Crédito por compra de productos manufacturados en Puerto Rico