2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1045 - Deducción, Crédito y Reintegro
§ 32121. Deducción por devolución de partidas tributables

(a) Reintegro al comprador.— Cuando el comerciante reciba devoluciones de partidas tributables por parte de un comprador a quien dicho comerciante le retuvo los impuestos bajo esta parte, el comerciante deberá reintegrar la cantidad del impuesto cobrado al comprador, en la manera en que disponga el Secretario.
(b) Deducción al comerciante.— Cuando el comerciante, conforme al inciso (a) de esta sección, reciba devoluciones de partidas tributables, podrá deducir el precio de venta de dichas partidas tributables devueltas del total de las ventas brutas que deberá informar, en la planilla mensual del impuesto sobre ventas y uso correspondiente al mes en que se efectuó la devolución.
(c) Devolución de partidas tributables por un comerciante con certificado de revendedor.—
(1) Devolución de partidas tributables durante el mes de la venta.— Cuando un comerciante vendedor reciba devoluciones de partidas tributables por un comerciante comprador registrado que posea un certificado de revendedor durante el mes donde se efectuó la venta, el comerciante deberá reintegrar la cantidad del impuesto sobre ventas cobrado al y pagado por el comprador, si alguno. El comerciante, a su vez, podrá deducir el precio de venta de dichas partidas tributables devueltas del total de las ventas brutas que deberá informar en la planilla mensual del impuesto sobre ventas y uso correspondiente al mes en que se efectuó la devolución.
(2) Devolución de partidas tributables luego del cierre del mes de la venta.—
(A) Comerciante registrado que no remitió el pago al vendedor por el impuesto sobre ventas antes de devolver las partidas tributables.— Cuando el comerciante reciba devoluciones de partidas tributables por un comerciante registrado que posea un certificado de revendedor luego del cierre del mes donde se efectuó la venta y dicho comerciante registrado no haya remitido el pago del impuesto sobre ventas al comerciante vendedor relacionado a las partidas tributable devueltas, el comerciante vendedor podrá deducir el precio de venta de dichas partidas tributables devueltas del total de las ventas brutas que deberá informar en la planilla mensual del impuesto sobre ventas y uso correspondiente al mes en que se efectuó la devolución.
(B) Comerciante registrado que remitió el pago al vendedor por el impuesto sobre ventas antes de devolver las partidas tributables.— Cuando el comerciante reciba devoluciones de partidas tributables por un comerciante registrado que posea un certificado de revendedor luego del cierre del mes donde se efectuó la venta y dicho comerciante registrado haya remitido el pago del impuesto sobre ventas al comerciante vendedor, el comerciante vendedor no deberá reintegrar la cantidad del impuesto sobre ventas cobrado al comprador. El comerciante, a su vez, no podrá deducir el precio de venta de dichas partidas tributables devueltas del total de las ventas brutas que deberá informar en la planilla mensual del impuesto sobre ventas y uso correspondiente al mes en que se efectuó la devolución.
(d) Al momento de venderse cualquier partida tributable devuelta, la venta estará sujeta al impuesto sobre las ventas que impone esta parte.