(a) Creación del Fondo.— Se crea un “Fondo de Redención Municipal”, bajo la custodia de una o más instituciones financieras privadas designadas por la Corporación de Financiamiento Municipal:
(1) Para periodos anteriores al 1 de julio de 2014, el Fondo de Redención Municipal se nutrirá de un fondo especial a ser creado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y
(2) Para periodos comenzados a partir del 1 de julio de 2014, el Fondo de Redención Municipal se nutrirá conforme a las disposiciones, términos y otras condiciones dispuestas en la Ley del Fondo de Administración Municipal.
(b) Propósito del Fondo de Redención Municipal.— Los dineros depositados en el Fondo de Redención Municipal serán utilizados por parte del Banco, con carácter de exclusividad, para el otorgamiento de préstamos a favor de los municipios. Dichos préstamos serán otorgados proporcionalmente tomando como base las cantidades de dinero cobradas en cada uno de los municipios directamente durante el año fiscal inmediatamente anterior y depositadas en el Fondo de Redención Municipal, de conformidad con la autorización establecida en el Artículo 4(b) de la Ley de la Corporación de Financiamiento Municipal y la sec. 32126(c)(2) de este título. De acuerdo con lo anterior, se autoriza a los municipios interesados en obtener dichos préstamos a aportar al Fondo de Redención Municipal una cantidad equivalente de hasta el cien (100) por ciento de la participación del municipio en el Fondo de Desarrollo Municipal, de acuerdo con la sec. 32127 de este título, con el propósito de aumentar su margen prestatario. No obstante lo anterior, en el caso de los municipios que no estén interesados en obtener o tomar dichos préstamos, éstos podrían retirar del Fondo de Redención Municipal los balances disponibles que correspondan a su municipio. El municipio podrá utilizar dichos fondos para tomar préstamos en cualquier institución financiera bajo las mismas condiciones y limitaciones contenidas en esta sección, sujeto a la condición de que los términos de financiamiento ofrecidos por parte de las instituciones financieras privadas sean mejores que los ofrecidos por el Banco. Los préstamos obtenidos de este modo de parte de las instituciones financieras privadas no estarán sujetos a las limitaciones sobre margen prestatario contenidas como parte de las secs. 6001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996”.
(c) Responsabilidad del Fondo de Redención Municipal.— El Presidente del Banco será el funcionario responsable de implantar todos los procedimientos a seguir para la administración del Fondo de Redención Municipal, así como para el otorgamiento de los préstamos autorizados por esta Sección, incluyendo la imposición de intereses y cargos, así como los términos de repago. De existir fondos correspondientes a cualquier año fiscal a partir del Año Fiscal 2013-2014, sobre los cuales el Secretario no pueda razonablemente determinar los municipios de los cuales provienen, luego de así certificarlo al momento de transferir los fondos al Banco, el Banco estará autorizado, para propósito de su depósito en el Fondo de Redención Municipal y su distribución o utilización conforme a la Sección 4050.08, a acumular los mismos en una cuenta especial y adscribir la proveniencia de dichos fondos no identificados a los municipios a base de la misma proporción en que se distribuyeron los fondos con origen determinado en el Fondo de Redención Municipal durante dicho año fiscal, en un período de ciento veinte (120) días luego de finalizado el correspondiente Año Fiscal.
(d) Utilización de los dineros provenientes de los préstamos otorgados con el cargo del Fondo de Redención Municipal.— Los dineros provenientes del Fondo de Redención Municipal hechos extensivos a los municipios vía préstamos, serán utilizados para el uso de programas para el recogido de desperdicios sólidos y reciclaje, la construcción de obras y mejoras permanentes, salud y seguridad, incluyendo el pago de nóminas y los gastos relacionados como aportaciones patronales o de contribuciones sobre nóminas y los gastos relacionados como aportaciones patronales o de contribuciones sobre nóminas; y en cualquier actividad o proyecto dentro de la sana administración pública del municipio, incluyendo la amortización de déficits operacionales y el pago de deudas, excepto el pago de nóminas y los gastos relacionados con las mismas, de estas actividades o proyectos.
(e) Auditoría.— El Presidente del Banco ordenará una auditoría anual externa dirigida a evaluar la corrección y propiedad de tanto las cantidades depositadas en el Fondo de Redención Municipal, así como todo lo relacionado a los préstamos otorgados a los municipios de acuerdo con esta sección, y en torno a las cantidades retiradas por los municipios que opten por no tomar dichos préstamos con el Banco, incluyendo una certificación especial expresando una opinión al respecto. Copia de dicha auditoría, así como de la certificación especial a esos propósitos emitida, será enviada a la Asamblea Legislativa y a OCAM, así como a dentro de un término de treinta (30) días después de que sean terminadas o emitidas, según corresponda. En relación con lo cual, OCAM deberá suministrar dicha información a los municipios que así se lo soliciten dentro de un término de cinco (5) días laborables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1045 - Deducción, Crédito y Reintegro
§ 32121. Deducción por devolución de partidas tributables
§ 32122. Crédito por venta de propiedad del comerciante
§ 32123. Crédito por cuentas incobrables
§ 32124. Crédito por impuestos pagados por un comerciante revendedor
§ 32125. Reintegro de impuestos pagados
§ 32126. Disposición especial de fondos
§ 32127. Creación del Fondo de Desarrollo Municipal
§ 32128. Creación del Fondo de Redención Municipal
§ 32129. Creación del Fondo de Mejoras Municipales
§ 32130. Crédito por compra de productos manufacturados en Puerto Rico