2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1045 - Deducción, Crédito y Reintegro
§ 32123. Crédito por cuentas incobrables

(a) En general.— Un comerciante que ha pagado los impuestos dispuestos en esta parte sobre partidas tributables bajo el método de acumulación, podrá reclamar un crédito en la siguiente planilla mensual del impuesto sobre ventas y uso, por aquellos impuestos pagados por el comerciante sobre el monto de aquellas cuentas que resultaren incobrables.
(b) Ventas condicionales.— Cuando un comerciante haya pagado el impuesto establecido en esta parte sobre una partida tributable vendida y reposea (con o sin proceso judicial) la partida tributable, podrá reclamar un crédito en la siguiente planilla mensual del impuesto sobre ventas y uso, por una cantidad igual a los impuestos atribuibles al balance adeudado que resulte incobrable para dicho comerciante.
(c) Recobro.— En caso del recobro de cuentas incobrables, por las que el comerciante hubiese reclamado un crédito, la cantidad recobrada será incluida como “venta bruta” en la siguiente planilla mensual del impuesto sobre ventas y uso que sea presentada por el comerciante después de dicho recobro, y pagará el correspondiente impuesto.