(a) En general.— Un comerciante que ha pagado los impuestos dispuestos en esta parte sobre partidas tributables bajo el método de acumulación, podrá reclamar un crédito en la siguiente planilla mensual del impuesto sobre ventas y uso, por aquellos impuestos pagados por el comerciante sobre el monto de aquellas cuentas que resultaren incobrables.
(b) Ventas condicionales.— Cuando un comerciante haya pagado el impuesto establecido en esta parte sobre una partida tributable vendida y reposea (con o sin proceso judicial) la partida tributable, podrá reclamar un crédito en la siguiente planilla mensual del impuesto sobre ventas y uso, por una cantidad igual a los impuestos atribuibles al balance adeudado que resulte incobrable para dicho comerciante.
(c) Recobro.— En caso del recobro de cuentas incobrables, por las que el comerciante hubiese reclamado un crédito, la cantidad recobrada será incluida como “venta bruta” en la siguiente planilla mensual del impuesto sobre ventas y uso que sea presentada por el comerciante después de dicho recobro, y pagará el correspondiente impuesto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1045 - Deducción, Crédito y Reintegro
§ 32121. Deducción por devolución de partidas tributables
§ 32122. Crédito por venta de propiedad del comerciante
§ 32123. Crédito por cuentas incobrables
§ 32124. Crédito por impuestos pagados por un comerciante revendedor
§ 32125. Reintegro de impuestos pagados
§ 32126. Disposición especial de fondos
§ 32127. Creación del Fondo de Desarrollo Municipal
§ 32128. Creación del Fondo de Redención Municipal
§ 32129. Creación del Fondo de Mejoras Municipales
§ 32130. Crédito por compra de productos manufacturados en Puerto Rico