(a) Reclamación del crédito y limitación.—
(1) Un comerciante registrado que haya comprado una partida tributable para el uso, consumo o almacenamiento del propio comerciante, haya pagado el impuesto sobre ventas y uso y venda dicha partida subsiguientemente sin haberla utilizado, tendrá derecho a un crédito de la cantidad pagada por concepto del impuesto por uso de la partida tributable, en la manera en que disponga el Secretario y según se dispone más adelante.
(2) El crédito deberá reclamarse en la planilla mensual de impuestos sobre ventas y uso.
(b) Arrastre del crédito.—
(1) Si el crédito dispuesto por esta sección excede el impuesto sobre ventas y uso a pagarse en la planilla mensual de impuestos sobre ventas y uso correspondiente, dicho exceso podrá arrastrarse a las planillas mensuales de impuestos sobre ventas y uso subsiguientes hasta tanto sea utilizado en su totalidad.
(2) Sujeto a que el contribuyente le establezca al Secretario, mediante la documentación requerida por éste, su incapacidad para recobrar mediante la reclamación de créditos futuros, el monto acumulado y no utilizado por éste, el Secretario podrá autorizar otros mecanismos para el repago o uso de éstos, incluido el mecanismo de reintegro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V - Impuesto Sobre Ventas y Uso
Capítulo 1045 - Deducción, Crédito y Reintegro
§ 32121. Deducción por devolución de partidas tributables
§ 32122. Crédito por venta de propiedad del comerciante
§ 32123. Crédito por cuentas incobrables
§ 32124. Crédito por impuestos pagados por un comerciante revendedor
§ 32125. Reintegro de impuestos pagados
§ 32126. Disposición especial de fondos
§ 32127. Creación del Fondo de Desarrollo Municipal
§ 32128. Creación del Fondo de Redención Municipal
§ 32129. Creación del Fondo de Mejoras Municipales
§ 32130. Crédito por compra de productos manufacturados en Puerto Rico