(1) El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá jurisdicción para la administración general de este capítulo. Para el desempeño de sus funciones tendrá todas las facultades conferidas por las secs. 341 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” y las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico“.
(2) El Comisionado de la Oficina de Instituciones Financieras tendrá jurisdicción para administrar las disposiciones de este capítulo cuando alguna persona o entidad supervisada, fiscalizada y reglamentada por ésta, según dispuesto en las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, sea parte o esté involucrada en alguna controversia. Para el desempeño de sus funciones tendrá todas las facultades conferidas por las secs. 9601 et seq. de este título, y las secs. 2101 et seq. del Título 3.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 148 - Ley de Congelación de Informe de Crédito por Motivos de Seguridad
§ 3133. Término para acceder a la congelación
§ 3134. Confirmación escrita; número de identificación
§ 3135. Procedimiento para la congelación
§ 3136. Suspensión temporera de la congelación
§ 3137. Suspensión temporera de la congelación—Término para cumplir
§ 3138. Suspensión temporera de la congelación—Procedimiento expedito
§ 3139. Suspensión temporera de la congelación—Motivos
§ 3140. Término de vigencia de la congelación; remoción
§ 3141. Excepciones de la aplicabilidad de este capítulo
§ 3143. Cambios de información