La agencia de informes de crédito deberá enviar una confirmación escrita al consumidor notificando que se ha establecido la congelación por seguridad dentro de un periodo de diez (10) días laborables desde la fecha en que se estableció la misma. Una vez entre en vigor la congelación por seguridad al informe de consumidor, la agencia de informes de crédito le proveerá al consumidor un número de identificación personal único o una clave que será utilizada por el consumidor al momento de autorizar la remoción de la congelación por seguridad de su informe de consumidor por un término específico de tiempo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 148 - Ley de Congelación de Informe de Crédito por Motivos de Seguridad
§ 3133. Término para acceder a la congelación
§ 3134. Confirmación escrita; número de identificación
§ 3135. Procedimiento para la congelación
§ 3136. Suspensión temporera de la congelación
§ 3137. Suspensión temporera de la congelación—Término para cumplir
§ 3138. Suspensión temporera de la congelación—Procedimiento expedito
§ 3139. Suspensión temporera de la congelación—Motivos
§ 3140. Término de vigencia de la congelación; remoción
§ 3141. Excepciones de la aplicabilidad de este capítulo
§ 3143. Cambios de información