(a) Identificación apropiada;
(b) El número de identificación personal único o clave que la agencia de informes de crédito le proveyó conforme a la sec. 3134 de este título;
(c) La información apropiada en torno al periodo de tiempo durante el cual el informe estará disponible para usuarios del informe de crédito; y
(d) El pago del costo establecido en la sec. 3142(a) de este título, si aplica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 148 - Ley de Congelación de Informe de Crédito por Motivos de Seguridad
§ 3133. Término para acceder a la congelación
§ 3134. Confirmación escrita; número de identificación
§ 3135. Procedimiento para la congelación
§ 3136. Suspensión temporera de la congelación
§ 3137. Suspensión temporera de la congelación—Término para cumplir
§ 3138. Suspensión temporera de la congelación—Procedimiento expedito
§ 3139. Suspensión temporera de la congelación—Motivos
§ 3140. Término de vigencia de la congelación; remoción
§ 3141. Excepciones de la aplicabilidad de este capítulo
§ 3143. Cambios de información