(a) La agencia de informes de crédito podrá cobrar a los consumidores una cantidad no mayor de diez dólares ($10.00) por establecer, remover, y/o suspender temporeramente una congelación por seguridad de un informe de consumidor.
(b) La agencia de informes de crédito no cobrará cantidad alguna a:
(1) Una víctima de impostura o apropiación ilegal de identidad que haya sometido, al momento de solicitar la congelación por seguridad, una copia válida de un informe investigativo o de incidente o de una querella ante una agencia de orden público sobre el uso ilegal de la información personal de la víctima por otra persona; o
(2) Un consumidor mayor de sesenta y cinco (65) años en su solicitud inicial de poner o quitar una congelación por seguridad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 148 - Ley de Congelación de Informe de Crédito por Motivos de Seguridad
§ 3133. Término para acceder a la congelación
§ 3134. Confirmación escrita; número de identificación
§ 3135. Procedimiento para la congelación
§ 3136. Suspensión temporera de la congelación
§ 3137. Suspensión temporera de la congelación—Término para cumplir
§ 3138. Suspensión temporera de la congelación—Procedimiento expedito
§ 3139. Suspensión temporera de la congelación—Motivos
§ 3140. Término de vigencia de la congelación; remoción
§ 3141. Excepciones de la aplicabilidad de este capítulo
§ 3143. Cambios de información