(1) Una agencia de informes de crédito que actúa solo como revendedora de información de crédito al ensamblar y unir la información contenida en la base de datos de otra(s) agencias de informes de crédito y no posee una base de datos permanente de información crediticia de la cual se producen nuevos informes de consumidor. Sin embargo, una agencia de informes de crédito que funja como revendedor deberá honrar cualquier congelación por seguridad impuesta sobre un informe de consumidor por otra agencia de informes de crédito.
(2) Una compañía de servicios de cheques o de servicios de prevención de fraude, que emite informes en torno a incidentes de fraude o autorizaciones con el propósito de aprobar o procesar instrumentos negociables, transferencias de fondos electrónicos, o métodos similares de pagos; o
(3) Una compañía de servicios de información sobre cuentas depositarias, que emite informes sobre el cierre de cuentas debido a fraude, sobregiros sustanciales, abuso de máquinas de cajero automático, o información negativa similar en torno a un consumidor, a bancos u otras entidades financieras que lo solicitan para usarlo exclusivamente para revisar la solicitud de un consumidor de abrir una cuenta depositaria en tal banco o entidad financiera.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 148 - Ley de Congelación de Informe de Crédito por Motivos de Seguridad
§ 3133. Término para acceder a la congelación
§ 3134. Confirmación escrita; número de identificación
§ 3135. Procedimiento para la congelación
§ 3136. Suspensión temporera de la congelación
§ 3137. Suspensión temporera de la congelación—Término para cumplir
§ 3138. Suspensión temporera de la congelación—Procedimiento expedito
§ 3139. Suspensión temporera de la congelación—Motivos
§ 3140. Término de vigencia de la congelación; remoción
§ 3141. Excepciones de la aplicabilidad de este capítulo
§ 3143. Cambios de información