Un consumidor podrá solicitarle a una agencia de informes de crédito una orden de congelación por seguridad a su informe de consumidor, enviando una solicitud por escrito mediante correo certificado a una agencia de informes de crédito a la dirección designada por tal agencia de informes de crédito para recibir dichas solicitudes. Esta sección no prohíbe el que la agencia de informes de crédito le informe a un tercero bona fide que solicita información como parte de una solicitud de crédito o cualquier otro uso, que existe una congelación por seguridad asociada al informe de consumidor de un consumidor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 148 - Ley de Congelación de Informe de Crédito por Motivos de Seguridad
§ 3133. Término para acceder a la congelación
§ 3134. Confirmación escrita; número de identificación
§ 3135. Procedimiento para la congelación
§ 3136. Suspensión temporera de la congelación
§ 3137. Suspensión temporera de la congelación—Término para cumplir
§ 3138. Suspensión temporera de la congelación—Procedimiento expedito
§ 3139. Suspensión temporera de la congelación—Motivos
§ 3140. Término de vigencia de la congelación; remoción
§ 3141. Excepciones de la aplicabilidad de este capítulo
§ 3143. Cambios de información