(a) Consumidor.— Significará un individuo que sea residente de Puerto Rico.
(b) Informe de consumidor.— Tendrá el mismo significado que tiene “Consumer report” en el Fair Credit Reporting Act, 15 U.S.C. 1681 et seq., según enmendada, o según la misma pueda ser enmendada de tiempo en tiempo.
(c) Agencia de informes de crédito.— Tendrá el mismo significado que tiene “Consumer reporting agency” en el Fair Credit Reporting Act, 15 U.S.C. 1681 et seq., según enmendada, o según la misma pueda ser enmendada de tiempo en tiempo.
(d) Identificación apropiada.— Tendrá el mismo significado que tiene “Proper identification” en el Fair Credit Reporting Act, 15 U.S.C. 1681 et seq., según enmendada, o según la misma pueda ser enmendada de tiempo en tiempo.
(e) Congelación por seguridad.— Significará una notificación anotada en el informe de consumidor de un consumidor, a solicitud del consumidor y sujeto a ciertas excepciones, que prohíbe a la agencia de informes de crédito emitir el informe de consumidor o la puntuación de crédito del consumidor para propósitos de la apertura de nuevas cuentas o la extensión de crédito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 148 - Ley de Congelación de Informe de Crédito por Motivos de Seguridad
§ 3133. Término para acceder a la congelación
§ 3134. Confirmación escrita; número de identificación
§ 3135. Procedimiento para la congelación
§ 3136. Suspensión temporera de la congelación
§ 3137. Suspensión temporera de la congelación—Término para cumplir
§ 3138. Suspensión temporera de la congelación—Procedimiento expedito
§ 3139. Suspensión temporera de la congelación—Motivos
§ 3140. Término de vigencia de la congelación; remoción
§ 3141. Excepciones de la aplicabilidad de este capítulo
§ 3143. Cambios de información