Una agencia de informes de crédito que recibe una solicitud de parte de un consumidor para que suspenda temporeramente una congelación por seguridad de su informe de consumidor, junto con todos los documentos listados en la sec. 3136 de este título, deberá cumplir con dicha solicitud no más tarde de tres (3) días laborables luego de haber recibido tal solicitud completada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 148 - Ley de Congelación de Informe de Crédito por Motivos de Seguridad
§ 3133. Término para acceder a la congelación
§ 3134. Confirmación escrita; número de identificación
§ 3135. Procedimiento para la congelación
§ 3136. Suspensión temporera de la congelación
§ 3137. Suspensión temporera de la congelación—Término para cumplir
§ 3138. Suspensión temporera de la congelación—Procedimiento expedito
§ 3139. Suspensión temporera de la congelación—Motivos
§ 3140. Término de vigencia de la congelación; remoción
§ 3141. Excepciones de la aplicabilidad de este capítulo
§ 3143. Cambios de información