2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Administración de Terrenos
§ 311r-1. Exención sobre embargo, venta judicial, gravámenes; excepciones

Todas las propiedades y bienes de la Administración de Terrenos estarán exentas de embargo y de venta por razón de la ejecución de cualquier sentencia o embargo automático creado mediante ley. Disponiéndose, que las disposiciones de esta sección no serán aplicables a, ni limitarán los derechos de los tenedores de bonos o de acreedores hipotecarios o refaccionarios para ejecutar o en otra forma hacer cumplir cualquier contrato o hipoteca que se hubiere otorgado por la Administración con anterioridad a la vigencia de esta ley o que en lo sucesivo se otorgare, o los derechos de los tenedores de bonos o acreedores hipotecarios o refaccionarios a obtener remedios para hacer cumplir cualquier gravamen hipotecario, refaccionario, empeño u otro gravamen establecido por la Administración sobre sus bienes, rentas, derechos o ingresos.