Todas las propiedades y bienes de la Administración de Terrenos estarán exentas de embargo y de venta por razón de la ejecución de cualquier sentencia o embargo automático creado mediante ley. Disponiéndose, que las disposiciones de esta sección no serán aplicables a, ni limitarán los derechos de los tenedores de bonos o de acreedores hipotecarios o refaccionarios para ejecutar o en otra forma hacer cumplir cualquier contrato o hipoteca que se hubiere otorgado por la Administración con anterioridad a la vigencia de esta ley o que en lo sucesivo se otorgare, o los derechos de los tenedores de bonos o acreedores hipotecarios o refaccionarios a obtener remedios para hacer cumplir cualquier gravamen hipotecario, refaccionario, empeño u otro gravamen establecido por la Administración sobre sus bienes, rentas, derechos o ingresos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 24 - Administración de Terrenos
§ 311b. Creación; Junta de Gobierno, componentes, término de los cargos y remuneración
§ 311e. Deudas, contratos, finanzas, impresos y propiedad
§ 311g. División de las tierras
§ 311h. Depósito y desembolso de fondos
§ 311i. Examen de cuentas y libros por el Contralor; informe
§ 311k. Propiedades—Compra y expropiación
§ 311l. Propiedades—Declaración de utilidad pública
§ 311m. Propiedades—Procedimiento para la adquisición; disposición
§ 311n. Exención de derechos y contribuciones
§ 311p. Banco Gubernamental de Fomento; aplicabilidad de la ley
§ 311r-1. Exención sobre embargo, venta judicial, gravámenes; excepciones