2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Administración de Terrenos
§ 311k. Propiedades—Compra y expropiación

A solicitud de la Administración, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá adquirir por compra, expropiación forzosa, o por cualquier otro medio legal, para uso y beneficio de la Administración, en la forma que se provee en este capítulo y las leyes estaduales sobre expropiación forzosa, el título de cualquier propiedad inmueble o interés sobre la misma que fuere necesaria o conveniente para sus fines. La Administración deberá anticipar los fondos necesarios que sean estimados como el valor de los bienes o derechos que se vayan a adquirir. Cualquier diferencia en valor que pueda decretar el tribunal competente podrá ser pagada por el Tesoro Público pero la Administración vendrá obligada a rembolsarle tal diferencia. Una vez hecha la totalidad del rembolso, el título de la propiedad en cuestión se transferirá a la Administración por orden del tribunal de que se trate, mediante constancia al efecto. En aquellos casos en que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estime necesario y conveniente que el título sobre los bienes o derechos así adquiridos deba ser inscrito directamente a favor de la Administración, para acelerar el cumplimiento de los fines y propósitos para los cuales fue creada, podrá así solicitarlo al tribunal, en cualquier momento dentro del procedimiento de expropiación forzosa, y éste así lo ordenará. La facultad que por la presente se confiere al Gobernador no limitará ni restringirá la autoridad de la Administración para instar ella misma el procedimiento de expropiación forzosa, cuando así lo creyere conveniente.