2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Administración de Terrenos
§ 311l. Propiedades—Declaración de utilidad pública

Se declaran de utilidad pública todos los bienes muebles o inmuebles o interés en los mismos, necesarios para llevar a cabo los fines de este capítulo, así como toda obra o proyecto que lleve a cabo la Administración, y dichos bienes muebles e inmuebles o cualquier derecho o interés en los mismos, podrán ser expropiados sin la previa declaración de utilidad pública que disponen las secs. 2901 a 2913 del Título 32, ya fuere el procedimiento de expropiación forzosa instado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya por la Administración directamente.