El Director Ejecutivo de la Administración será nombrado por el Gobernador, quien le fijará su sueldo. El Director Ejecutivo le responderá directamente a la Junta de Gobierno y hasta que se designe y tome posesión de su cargo su sucesor, y desempeñará los deberes y tendrá las responsabilidades que le sean asignadas por la Junta, de acuerdo con los reglamentos de la Administración. Los reglamentos de la Administración podrán disponer que se deleguen en el Director Ejecutivo aquellos poderes y deberes de la Administración que la Junta estime propio delegar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 24 - Administración de Terrenos
§ 311b. Creación; Junta de Gobierno, componentes, término de los cargos y remuneración
§ 311e. Deudas, contratos, finanzas, impresos y propiedad
§ 311g. División de las tierras
§ 311h. Depósito y desembolso de fondos
§ 311i. Examen de cuentas y libros por el Contralor; informe
§ 311k. Propiedades—Compra y expropiación
§ 311l. Propiedades—Declaración de utilidad pública
§ 311m. Propiedades—Procedimiento para la adquisición; disposición
§ 311n. Exención de derechos y contribuciones
§ 311p. Banco Gubernamental de Fomento; aplicabilidad de la ley
§ 311r-1. Exención sobre embargo, venta judicial, gravámenes; excepciones