2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Administración de Terrenos
§ 311b. Creación; Junta de Gobierno, componentes, término de los cargos y remuneración

(a) Por la presente se crea un cuerpo corporativo y político que constituirá una corporación pública o instrumentalidad gubernamental con personalidad jurídica propia, independientemente de la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se conocerá como Administración de Terrenos de Puerto Rico.
(b) Los poderes de la Administración se ejercerán y su política pública se determinará por una Junta de Gobierno, compuesta por el Secretario de Desarrollo Económico, quien será su Presidente, el Presidente de la Junta de Planificación, quien será su Vicepresidente, los Secretarios de Hacienda, Transportación y Obras Públicas, de Agricultura y de la Vivienda, y tres (3) miembros adicionales que serán nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, por un término de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión. De entre los miembros adicionales de la Junta, uno (1) deberá estar relacionado y tener experiencia en proyectos de desarrollo urbano y uno (1) de los miembros adicionales deberá tener experiencia en administración o finanzas. Los miembros de la Junta que sean funcionaros públicos podrán designar, mediante comunicación escrita al Presidente de la Junta, un representante autorizado permanente con derecho a voz y voto para que lo represente en las reuniones a las que no pueda asistir.