La Administración podrá, con sujeción a los reglamentos aplicables de la Junta de Planificación, dividir las tierras, adquiridas por cualquiera de los medios que le autoriza la ley, de acuerdo con la topografía del terreno, su fertilidad, las condiciones locales y las normas deseables para disponer el mejor desarrollo o utilización de dichas tierras en beneficio de la comunidad puertorriqueña y efectuar así los propósitos de este capítulo. El tamaño y el valor de dichas tierras se determinará por la Administración a base de las necesidades existentes en la zona, urbana o rural, donde se vaya a poner en práctica un programa u obra pública o actividad encaminada a la mejor utilización de dichas tierras. La Administración promulgará la reglamentación necesaria para cumplir los propósitos de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 24 - Administración de Terrenos
§ 311b. Creación; Junta de Gobierno, componentes, término de los cargos y remuneración
§ 311e. Deudas, contratos, finanzas, impresos y propiedad
§ 311g. División de las tierras
§ 311h. Depósito y desembolso de fondos
§ 311i. Examen de cuentas y libros por el Contralor; informe
§ 311k. Propiedades—Compra y expropiación
§ 311l. Propiedades—Declaración de utilidad pública
§ 311m. Propiedades—Procedimiento para la adquisición; disposición
§ 311n. Exención de derechos y contribuciones
§ 311p. Banco Gubernamental de Fomento; aplicabilidad de la ley
§ 311r-1. Exención sobre embargo, venta judicial, gravámenes; excepciones