2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Administración de Terrenos
§ 311g. División de las tierras

La Administración podrá, con sujeción a los reglamentos aplicables de la Junta de Planificación, dividir las tierras, adquiridas por cualquiera de los medios que le autoriza la ley, de acuerdo con la topografía del terreno, su fertilidad, las condiciones locales y las normas deseables para disponer el mejor desarrollo o utilización de dichas tierras en beneficio de la comunidad puertorriqueña y efectuar así los propósitos de este capítulo. El tamaño y el valor de dichas tierras se determinará por la Administración a base de las necesidades existentes en la zona, urbana o rural, donde se vaya a poner en práctica un programa u obra pública o actividad encaminada a la mejor utilización de dichas tierras. La Administración promulgará la reglamentación necesaria para cumplir los propósitos de esta sección.