(a) Administración.— Significa la Administración de Terrenos de Puerto Rico.
(b) Junta.— Significa la Junta de Gobierno de la Administración.
(c) Bonos.— Significa bonos, pagarés u otras obligaciones o comprobantes de deudas.
(d) Agencia.— Significa rama, departamento, negociado, comisión, junta, oficina, dependencia, instrumentalidad, corporación pública, subdivisión política o cualquier otro organismo gubernamental.
(e) Estados Unidos.— Incluye el gobierno federal y sus agencias, territorios, posesiones y subdivisiones políticas y los estados de la Unión y las agencias de éstos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 24 - Administración de Terrenos
§ 311b. Creación; Junta de Gobierno, componentes, término de los cargos y remuneración
§ 311e. Deudas, contratos, finanzas, impresos y propiedad
§ 311g. División de las tierras
§ 311h. Depósito y desembolso de fondos
§ 311i. Examen de cuentas y libros por el Contralor; informe
§ 311k. Propiedades—Compra y expropiación
§ 311l. Propiedades—Declaración de utilidad pública
§ 311m. Propiedades—Procedimiento para la adquisición; disposición
§ 311n. Exención de derechos y contribuciones
§ 311p. Banco Gubernamental de Fomento; aplicabilidad de la ley
§ 311r-1. Exención sobre embargo, venta judicial, gravámenes; excepciones