2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Administración de Terrenos
§ 311n. Exención de derechos y contribuciones

Estarán exentos de pago de toda clase de derechos, contribuciones incluyendo sobre la propiedad, aranceles o impuestos estatales o municipales, requeridos o que puedan requerirse por las leyes, los bienes que sean propiedad de la Administración, y cualquier interés que ésta tenga en cualesquiera bienes. Esta exención cubre el otorgamiento de toda clase de documentos, la tramitación de procedimientos de cualquier naturaleza o la expedición de certificaciones y las inscripciones en los registros de la propiedad. La Administración será responsable de satisfacer el pago por concepto de contribuciones territoriales generadas durante el periodo previo a la aprobación de esta ley.