(a) Emplear directa o indirectamente cualquier esquema o artificio para defraudar o engañar a los prestatarios o los prestamistas, o para defraudar a cualquier persona;
(b) participar en cualquier práctica desleal o fraudulenta hacia cualquier persona;
(c) obtener alguna propiedad mediante fraude o engaño;
(d) solicitar o celebrar un contrato con un prestatario que establezca, en esencia, que las personas o individuo sujetas a este capítulo pueden obtener honorarios o comisiones por realizar sus “mejores esfuerzos” para obtener un préstamo, aunque el prestatario no obtenga el préstamo finalmente;
(e) solicitar, anunciar o celebrar un contrato con tasas de interés, tipos, o términos y condiciones de financiamiento específicos a menos que los mismos estén disponibles en el momento de la solicitud, el anuncio, o la contratación;
(f) realizar cualquier negocio regulado por este subcapítulo sin poseer una licencia válida conforme a lo aquí dispuesto, o prestar ayuda o asistir a cualquier persona en su curso de negocio bajo este subcapítulo, sin una licencia válida conforme a lo aquí dispuesto;
(g) negarse a orientar al cliente debidamente según requerido por este capítulo y cualquier otra ley federal o de Puerto Rico, incluyendo los reglamentos al respecto;
(h) no cumplir con este subcapítulo o con las reglas y reglamentos promulgados en virtud [del mismo], o no cumplir con cualquier otra ley federal o de Puerto Rico, incluidas las reglas y reglamentos promulgados en virtud de la misma, aplicables a cualquier negocio realizado o autorizado en virtud de este subcapítulo;
(i) realizar, de cualquier manera, cualquier manifestación o representación falsa o engañosa;
(j) falsificar o inducir a otros a falsificar documentos que son parte de una transacción;
(k) hacer cualquier declaración falsa a sabiendas u omitir intencionalmente cualquier hecho material en relación a cualquier información o informe presentados a una agencia gubernamental o al Nationwide Mortgage Licensing System and Registry, o en relación a cualquier investigación llevada a cabo por el Comisionado u otro organismo gubernamental;
(l) hacer cualquier pago, amenaza o promesa, directa o indirectamente, a cualquier persona, para los fines de influir en la independencia de criterio de la persona en relación con un préstamo hipotecario residencial, o hacer cualquier pago, amenaza o promesa, directa o indirectamente, a cualquier tasador de una propiedad, a los fines de influir en la independencia de criterio del tasador con respecto al valor de la propiedad;
(m) cobrar, cargar, o intentar cobrar, cargar, utilizar o proponer cualquier acuerdo con el fin de cobrar o imponer cualquier cargo u honorario prohibido por este capítulo;
(n) no proveer a los clientes un desglose de los costos del préstamo hipotecario con sustancial exactitud antes y después de la concesión del mismo, e
(o) incumplir con las disposiciones del Código de Seguros aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 143 - Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico
Subcapítulo V - Originadores de Préstamos Hipotecarios
§ 3055. Aplicabilidad y exclusiones
§ 3055a. Requisitos para obtener una licencia
§ 3055b. Solicitud de licencia y registro
§ 3055d. Emisión de licencia y registro
§ 3055e. Requisitos de educación previos a la obtención de licencia
§ 3055f. Examen previo a la otorgación de licencia
§ 3055g. Renovación de licencia
§ 3055h. Educación continua para los originadores de préstamos hipotecarios
§ 3055j. Informe al Nationwide Mortgage Licensing System and Registry