(a) Todo peticionario de licencia de originador de préstamos hipotecarios residenciales deberá presentar una fianza cuya cuantía se calculará sobre el volumen de préstamos hipotecarios originados y será determinada por el Comisionado mediante regla o reglamento.
(b) Los originadores de préstamos hipotecarios podrán utilizar la fianza de la entidad con quien contrata en sustitución de la fianza requerida para el originador de préstamos hipotecarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 143 - Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico
Subcapítulo V - Originadores de Préstamos Hipotecarios
§ 3055. Aplicabilidad y exclusiones
§ 3055a. Requisitos para obtener una licencia
§ 3055b. Solicitud de licencia y registro
§ 3055d. Emisión de licencia y registro
§ 3055e. Requisitos de educación previos a la obtención de licencia
§ 3055f. Examen previo a la otorgación de licencia
§ 3055g. Renovación de licencia
§ 3055h. Educación continua para los originadores de préstamos hipotecarios
§ 3055j. Informe al Nationwide Mortgage Licensing System and Registry