2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Originadores de Préstamos Hipotecarios
§ 3055a. Requisitos para obtener una licencia

(a) Nunca se le ha revocado una licencia de originador de préstamos hipotecarios en cualquier jurisdicción;
(b) no ha sido condenado, o se ha declarado culpable o nolo contendere a un delito grave en un tribunal en cualquier jurisdicción:
(1) Durante el período de siete (7) años anteriores a la fecha de la solicitud de licencia y registro, o
(2) en cualquier momento antes de la solicitud si el delito grave es relacionado con fraude, deshonestidad, falsificación, o lavado de dinero.
(c) ha demostrado responsabilidad financiera, carácter y aptitud general tal como para tener la confianza de la comunidad y justificar la determinación de que el originador de préstamos hipotecarios actuará con honestidad, imparcialidad y de manera eficiente dentro de los propósitos de este capítulo. Para propósitos de esta sección, se considerará que una persona no posee responsabilidad financiera cuando ha demostrado indiferencia en el manejo de su condición financiera;
(d) ha completado el requisito de educación previa a la concesión de licencia, según descrito en la sec. 3055e de este título;
(e) ha aprobado un examen escrito que cumple con el requisito de examen descrito en la sec. 3055f de este título;
(f) ha cumplido con el requisito de fianza mínima descrito en la sec. 3055c de este título, y
(g) estar bajo la supervisión de un solo concesionario de licencia para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios o de corretaje de préstamos hipotecarios.