(a) La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras expedirá una (1) licencia por cada originador de préstamos hipotecarios. Cada licencia contendrá el nombre del concesionario, la dirección domiciliaria de la oficina en Puerto Rico donde se llevará a cabo el negocio, la fecha de expedición y la fecha de vigencia de la licencia. La licencia expedida para dedicarse al negocio de originador de préstamos hipotecarios será intransferible y se fijará en un lugar visible al público en la oficina.
(b) Todo originador de préstamos hipotecarios licenciado bajo las disposiciones de este subcapítulo se tendrá que registrar con el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry y deberá mantener un identificador único provisto por esa entidad.
(c) A todo concesionario bajo las disposiciones de este capítulo, le será otorgado un identificador único provisto por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry. El identificador único de toda persona que origine préstamos hipotecarios tendrá que anotarse claramente en todos los formularios de solicitud, correspondencia y anuncios, incluyendo tarjetas de visita o páginas en la red cibernética y en cualesquiera otros documentos utilizados para los préstamos hipotecarios, según lo podrá establecer por norma, reglamento u orden el Comisionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 143 - Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico
Subcapítulo V - Originadores de Préstamos Hipotecarios
§ 3055. Aplicabilidad y exclusiones
§ 3055a. Requisitos para obtener una licencia
§ 3055b. Solicitud de licencia y registro
§ 3055d. Emisión de licencia y registro
§ 3055e. Requisitos de educación previos a la obtención de licencia
§ 3055f. Examen previo a la otorgación de licencia
§ 3055g. Renovación de licencia
§ 3055h. Educación continua para los originadores de préstamos hipotecarios
§ 3055j. Informe al Nationwide Mortgage Licensing System and Registry