2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Originadores de Préstamos Hipotecarios
§ 3055f. Examen previo a la otorgación de licencia

(a) Con el propósito de cumplir con el requisito de examen escrito a que se refiere en la sec. 3055a de este título, el peticionario deberá aprobar un examen escrito, cualificado, que sea desarrollado por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry y administrado por un proveedor de examen, aprobado por esa entidad, basado en estándares razonables.
(b) Un examen escrito será tratado como un examen escrito cualificado si el mismo mide adecuadamente el conocimiento y la comprensión del peticionario en áreas temáticas apropiadas, entre ellas:
(1) Etica.
(2) La ley y la reglamentación federal referentes a la originación de hipotecas residenciales.
(3) La ley y la reglamentación de Puerto Rico referentes a la originación de hipotecas residenciales.
(4) La ley y la reglamentación federal y de Puerto Rico, incluyendo la instrucción sobre el fraude, la protección a los consumidores, el mercado de hipotecas residenciales no tradicionales y asuntos prestatarios justos (fair lending issues).
(c) Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá a un proveedor de examen, aprobado por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry de proporcionar una prueba en el local del patrono del peticionario o cualquier subsidiaria o afiliada del patrono del peticionario, o cualquier entidad con la que el peticionario tenga un acuerdo exclusivo para realizar la actividad comercial de un originador de préstamo hipotecario.
(d) Calificación mínima:
(1) Un peticionario aprobará un examen escrito cualificado si obtiene como mínimo un setenta y cinco por ciento (75%) de respuestas correctas a las preguntas.
(2) Un peticionario puede retomar el examen tres (3) veces consecutivas, siempre que transcurran al menos treinta (30) días desde la fecha del examen anterior.
(3) Luego de haber fracasado tres (3) exámenes consecutivos, el peticionario deberá cumplir nuevamente con los requisitos establecidos en el inciso (a) de la sec. 3055e de este título y esperar al menos seis (6) meses, desde el último examen tomado, antes de retomar el examen.
(e) Un originador de préstamos hipotecarios licenciado que no mantenga una licencia vigente por un período de cinco (5) años o más deberá retomar la prueba, sin tomar en cuenta el tiempo durante el cual esa persona ha sido un originador de préstamos hipotecarios registrado.