(a) Evidencia de que el originador de préstamos hipotecarios continúa cumpliendo los requisitos mínimos para la emisión de la licencia, en virtud de la sec. 3055b de este título.
(b) Evidencia de que el originador de préstamos hipotecarios cumplió con los requisitos de educación continua anual según descritos en la sec. 3055h de este título.
(c) El pago de los derechos de licencia anual ascendentes a cien dólares ($100), así como cualquier otro cargo impuesto por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 143 - Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico
Subcapítulo V - Originadores de Préstamos Hipotecarios
§ 3055. Aplicabilidad y exclusiones
§ 3055a. Requisitos para obtener una licencia
§ 3055b. Solicitud de licencia y registro
§ 3055d. Emisión de licencia y registro
§ 3055e. Requisitos de educación previos a la obtención de licencia
§ 3055f. Examen previo a la otorgación de licencia
§ 3055g. Renovación de licencia
§ 3055h. Educación continua para los originadores de préstamos hipotecarios
§ 3055j. Informe al Nationwide Mortgage Licensing System and Registry