2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Originadores de Préstamos Hipotecarios
§ 3055b. Solicitud de licencia y registro

(a) Toda solicitud inicial de licencia de originador de préstamos hipotecarios deberá acompañarse de los derechos de licencia anual ascendentes a cien dólares ($100), y de los cargos de procesamiento de la solicitud establecidos por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry a la fecha de la presentación, mediante pago hecho por conducto de esa entidad.
(b) La solicitud de licencia deberá incluir evidencia de que cumple con el requisito de fianza establecido en la sec. 3055c de este título.
(c) Todo peticionario de licencia de originador de préstamos hipotecarios deberá proporcionar al Nationwide Mortgage Licensing System and Registry información relativa a la identidad del solicitante, incluyendo:
(1) Sus huellas dactilares para su presentación a la Federal Bureau of Investigations y a cualquier otra agencia o entidad gubernamental autorizada a recibir dicha información, para una investigación de antecedentes penales; y
(2) su experiencia e historial personal en un formulario suministrado por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry, incluyendo la autorización otorgada esa entidad y al Comisionado, para obtener:
(A) Informes independientes de crédito de agencias de información de crédito según se describe en la Sección 603 (p) de la Fair Credit Reporting Act, e
(B) información relacionada con hallazgos administrativos, civiles o criminales por parte de cualquier jurisdicción.