2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Originadores de Préstamos Hipotecarios
§ 3055e. Requisitos de educación previos a la obtención de licencia

(a) Todo peticionario de una licencia de originador de préstamos hipotecarios tendrá que completar un mínimo de veinte (20) horas de educación previa a la otorgación de licencia aprobadas por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry, que incluirán, como mínimo:
(1) Tres (3) horas relacionadas a leyes y regulaciones federales;
(2) tres (3) horas relacionadas a ética, las cuales deberán incluir instrucción sobre el fraude, protección a los consumidores y asuntos prestatarios justos (fair lending issues), y
(3) dos (2) horas concernientes a los estándares prestatarios relacionados al mercado de préstamos hipotecarios residenciales no tradicionales.
(b) Todos los cursos de educación previos a la concesión de licencia serán revisados y aprobados por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry basado en estándares razonables. La revisión y aprobación de dichos cursos incluirá la revisión y aprobación del proveedor del curso.
(c) Nada de lo dispuesto en esta sección excluirá cualquier curso educativo previo a la concesión de licencia, según aprobado por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry, que sea provisto por el patrono del peticionario, o por una entidad que esté afiliada con el peticionario mediante un contrato de agencia, o cualquier subsidiaria o afiliada de dicho patrono o entidad.
(d) Los cursos de educación previos a la licencia pueden ser ofrecidos en cualquier local o por cualquier medio aprobado por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry.
(e) Los cursos de educación previos a la otorgación de licencia, aprobados por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry en cualquier jurisdicción, serán convalidados en Puerto Rico para efectos de la emisión de la licencia.