2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Originadores de Préstamos Hipotecarios
§ 3055h. Educación continua para los originadores de préstamos hipotecarios

(a) Todo originador de préstamos hipotecarios licenciado deberá completar un mínimo de ocho (8) horas de educación continua anuales, aprobadas por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry, las cuales deberán incluir al menos:
(1) Tres (3) horas relacionadas a leyes y reglamentos federales.
(2) Dos (2) horas relacionadas a ética, las cuales deberán incluir instrucción sobre el fraude, protección a los consumidores y asuntos prestatarios justos (fair lending issues).
(3) Dos (2) horas concernientes a los estándares prestatarios relacionados al mercado de préstamos hipotecarios residenciales no tradicionales.
(4) Una (1) hora relacionada a periodo de capacitación e instrucciones no definidas relacionadas a la originación de préstamos.
(b) Todos los cursos de educación continua serán revisados y aprobados por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry basado en estándares razonables. La revisión y aprobación de un curso de educación continua deberá incluir la revisión y aprobación del proveedor del curso.
(c) Todo originador de préstamos hipotecarios licenciado:
(1) Sólo podrá recibir créditos por los cursos de educación continua en el año en que tomó los cursos, y
(2) no podrá tomar un mismo curso aprobado durante el mismo año o en años sucesivos para satisfacer los requisitos anuales de educación continua.
(d) Un originador de préstamos hipotecarios licenciado que a su vez sea instructor de algún curso de educación continua aprobado, podrá recibir crédito(s) para su propia licencia de originador de préstamos hipotecarios, a razón de dos (2) horas crédito por cada hora enseñada.
(e) La educación continua puede ser ofrecida en un local, o por cualquier otro medio aprobado por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry.
(f) Los cursos de educación continua aprobados por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry en cualquier jurisdicción, serán convalidados en Puerto Rico para efectos de la renovación de licencia.
(g) Un originador de préstamos hipotecarios licenciado que no solicite la renovación de su licencia, deberá cumplir con los requisitos de educación continua para el último año en que obtuvo licencia antes de solicitar licencia nuevamente.
(h) Nada de lo dispuesto en esta sección excluirá cualquier curso educativo, según aprobado por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry, que sea provisto por el patrono del concesionario, o por una entidad que esté afiliada con el concesionario mediante un contrato de agencia, o cualquier subsidiaria o afiliada de dicho patrono o entidad.