(a) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, un patrono de empresa privada podrá tomar una deducción de ciento cincuenta (150) por ciento por cada joven universitario que se emplee durante por lo menos veinte (20) horas semanales por nueve (9) meses del año contributivo o un mínimo de ochocientas (800) horas durante el año contributivo, siempre y cuando el salario por hora pagado a dicho joven universitario sea mayor de diez (10) dólares por hora y dicho salario esté debidamente reportado en un comprobante de retención. Disponiéndose, que en el caso de estudiantes que provengan del programa de pasantías del Departamento de Hacienda, la deducción será de doscientos (200) por ciento si se cumple con el requisito dispuesto en la oración anterior.
(b) El término “joven universitario” significa un estudiante que haya cursado durante dicho año natural por lo menos un semestre escolar de estudios de nivel postsecundario, como estudiante regular, en una institución universitaria o técnico-profesional postsecundaria reconocida como tal por las autoridades educativas de Puerto Rico o por las del país correspondiente, hasta que obtenga su grado universitario o técnico-profesional o haber culminado sus estudios dentro de un periodo no mayor a doce (12) meses de la fecha de comienzo de empleo.
(c) El Secretario establecerá, mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general la información y evidencia que deberá someter todo patrono de la empresa privada que reclame esta deducción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1005 - Cómputo del Ingreso Sujeto a Contribución
§ 30121. Gastos de la industria o negocio
§ 30122. Gastos que no sean de la industria o del negocio principal
§ 30127. Depreciación, amortización y agotamiento
§ 30128. Base para depreciación y agotamiento
§ 30130. Donativos para fines caritativos y otras aportaciones por corporaciones
§ 30133. Pagos por divorcio o separación
§ 30134. Deducción por pérdida neta en operaciones
§ 30135. Deducciones aplicables a contribuyentes que sean individuos
§ 30136. Deducción especial para ciertos individuos
§ 30137. Partidas no deducibles
§ 30138. Concesión por exenciones personales y por dependientes
§ 30139. Deducción aplicable a corporaciones por dividendos recibidos de sus subsidiarias
§ 30140a. Deducción a patronos de empresas privadas que empleen jóvenes universitarios