(a) En el caso de un patrono de la empresa privada, se admitirá una deducción de cuatrocientos (400) dólares por cada persona severamente impedida que se emplee durante por lo menos veinte (20) horas semanales por nueve (9) meses del año contributivo. La deducción se podrá reclamar por un máximo de cinco (5) personas severamente impedidas empleadas. A los fines de este inciso, aplicará la definición del término “persona severamente impedida” contenida en la reglamentación vigente del Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Servicios Sociales.
(b) Todo patrono de la empresa privada que reclame esta deducción deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos los siguientes documentos:
(1) Una certificación haciendo constar que la persona por la cual solicita la deducción ha sido su empleado durante por lo menos nueve (9) meses del año contributivo para el que reclama la deducción, y
(2) una certificación expedida por el Secretario de Servicios Sociales, de conformidad con las normas y procedimientos que él adopte y mediante el organismo administrativo que él designe, en que se haga constar que la persona por la cual se reclama la deducción es una severamente impedida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1005 - Cómputo del Ingreso Sujeto a Contribución
§ 30121. Gastos de la industria o negocio
§ 30122. Gastos que no sean de la industria o del negocio principal
§ 30127. Depreciación, amortización y agotamiento
§ 30128. Base para depreciación y agotamiento
§ 30130. Donativos para fines caritativos y otras aportaciones por corporaciones
§ 30133. Pagos por divorcio o separación
§ 30134. Deducción por pérdida neta en operaciones
§ 30135. Deducciones aplicables a contribuyentes que sean individuos
§ 30136. Deducción especial para ciertos individuos
§ 30137. Partidas no deducibles
§ 30138. Concesión por exenciones personales y por dependientes
§ 30139. Deducción aplicable a corporaciones por dividendos recibidos de sus subsidiarias
§ 30140a. Deducción a patronos de empresas privadas que empleen jóvenes universitarios