(a) Pérdidas por individuos.— En el caso de un individuo, se admitirá como deducción las pérdidas sufridas durante el año contributivo y no compensadas por seguro, o en otra forma:
(1) Si fueron incurridas en la industria o negocio, se admitirán contra el ingreso neto de la industria o negocio, o
(2) si fueron incurridas en cualquier operación con fines de lucro, aunque no esté relacionada con la industria o negocio, la deducción estará limitada al ingreso generado por dicha operación con fines de lucro.
(b) Pérdidas por corporaciones.— En el caso de una corporación, las pérdidas sufridas durante el año contributivo y no compensadas por seguro, o en otra forma, serán admitidas como deducción contra el ingreso bruto.
(c) Pérdidas de capital.—
(1) Limitación.— Las pérdidas en ventas o permutas de activos de capital serán admitidas sólo hasta el límite dispuesto en la sec. 30141 de este título.
(2) Pérdidas por desvalorización.— Si cualesquiera valores, según se definen en la cláusula (3) de este inciso, quedaren sin valor durante el año contributivo, y fueren activos de capital, la pérdida que resultare será considerada para los fines de esta parte como una pérdida de la venta o permuta en el último día de dicho año contributivo, de activos de capital.
(3) Definición de valores.— Según se utiliza en la cláusula (2) de este inciso el término “valores” significa:
(A) Acciones en el capital de una corporación, y
(B) el derecho a suscribirse a, o a recibir tales acciones.
(4) Acciones en corporación afiliada.— Para los fines de la cláusula (2) de este inciso acciones en una corporación afiliada al contribuyente no serán consideradas un activo de capital. Para los fines de este párrafo una corporación será considerada afiliada al contribuyente solamente si:
(A) Por lo menos el noventa y cinco por ciento (95%) de cada clase de sus acciones pertenece directamente al contribuyente; y
(B) más del noventa por ciento (90%) del monto agregado de sus ingresos brutos para todos los años contributivos ha sido de fuentes que no sean cánones (royalties), rentas (excepto rentas derivadas del arrendamiento de propiedades a empleados de la compañía en el curso ordinario de la operación de su negocio), dividendos, intereses (excepto los recibidos sobre el precio diferido de compra de activos de operación vendidos), anualidades, o ganancias en ventas o permutas de acciones y valores, y
(C) el contribuyente es una corporación doméstica.
(d) Pérdidas en apuestas.— Las pérdidas en transacciones de apuestas serán admitidas solamente hasta el límite de las ganancias en tales operaciones.
(e) Base para determinar pérdida.— La base para determinar el monto de la deducción por pérdidas sufridas, admisible bajo los incisos (a) o (b) de esta sección, y por deudas incobrables, admisible de acuerdo a la sec. 30126 de este título, será la base ajustada establecida en la sec. 30142(b) de este título para determinar la pérdida en la venta u otra disposición de propiedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1005 - Cómputo del Ingreso Sujeto a Contribución
§ 30121. Gastos de la industria o negocio
§ 30122. Gastos que no sean de la industria o del negocio principal
§ 30127. Depreciación, amortización y agotamiento
§ 30128. Base para depreciación y agotamiento
§ 30130. Donativos para fines caritativos y otras aportaciones por corporaciones
§ 30133. Pagos por divorcio o separación
§ 30134. Deducción por pérdida neta en operaciones
§ 30135. Deducciones aplicables a contribuyentes que sean individuos
§ 30136. Deducción especial para ciertos individuos
§ 30137. Partidas no deducibles
§ 30138. Concesión por exenciones personales y por dependientes
§ 30139. Deducción aplicable a corporaciones por dividendos recibidos de sus subsidiarias
§ 30140a. Deducción a patronos de empresas privadas que empleen jóvenes universitarios