(a) En el caso de contribuyentes que sean individuos y que hayan derivado ingresos sujetos a tasas preferenciales de veinte mil (20,000) dólares o más en el año contributivo, al computarse el ingreso neto sujeto a contribución regular para dicho año, no se admitirá como deducción aquella parte de las deducciones descritas en la sec. 30135 de este título que sea atribuible a ingresos sujetos a tasas preferenciales, según establecido en la sec. 30111 de este título.
(b) Para determinar la limitación impuesta en el inciso (a) de esta sección, el ingreso bruto ajustado (según definido en la sec. 30103 de este título) será segregado en dos (2) categorías de ingresos:
(1) Ingresos sujetos a tasas preferenciales, y
(2) ingresos sujetos a contribución regular.
(c) El total de deducciones admisibles para el año contributivo bajo la sec. 30135 de este título será prorrateado entre las dos (2) categorías de ingresos generados durante el mismo año contributivo, según descritas en el inciso (b) de esta sección. A cada categoría de ingresos se le admitirá como deducción la cantidad proporcional de dichas deducciones para propósitos de determinar el ingreso neto sujeto a contribución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1005 - Cómputo del Ingreso Sujeto a Contribución
§ 30121. Gastos de la industria o negocio
§ 30122. Gastos que no sean de la industria o del negocio principal
§ 30127. Depreciación, amortización y agotamiento
§ 30128. Base para depreciación y agotamiento
§ 30130. Donativos para fines caritativos y otras aportaciones por corporaciones
§ 30133. Pagos por divorcio o separación
§ 30134. Deducción por pérdida neta en operaciones
§ 30135. Deducciones aplicables a contribuyentes que sean individuos
§ 30136. Deducción especial para ciertos individuos
§ 30137. Partidas no deducibles
§ 30138. Concesión por exenciones personales y por dependientes
§ 30139. Deducción aplicable a corporaciones por dividendos recibidos de sus subsidiarias
§ 30140a. Deducción a patronos de empresas privadas que empleen jóvenes universitarios