(a)
(b) En el caso de cónyuges casados, que ambos trabajen, que rindan planilla conjunta, y que elijan el cómputo opcional de la contribución dispuesto en la sec. 30063 de este título, la deducción establecida en el inciso (a) de esta sección estará disponible para cada uno de los cónyuges individualmente, siempre y cuando éste cumpla los requisitos establecidos en dicho inciso.
(c) Limitación.— El monto total de la deducción dispuesta en el inciso (a) de esta sección estará disponible para aquellos individuos cuyo ingreso bruto ajustado modificado no exceda de veinte mil (20,000) dólares; Disponiéndose, que por cada dólar de ingreso bruto ajustado modificado en exceso de veinte mil (20,000) dólares, la deducción admisible en el inciso (a) de esta sección se reducirá como sigue:
(1) Para años comenzados después de 31 de diciembre de 2010, pero antes de 1 de enero de 2012, la deducción admisible en el inciso (a) de esta sección se reducirá por cincuenta (50) centavos hasta reducirse a cero.
(2) Para años comenzados después de 31 de diciembre de 2011, pero antes de 1 de enero de 2013, la deducción admisible en el inciso (a) de esta sección se reducirá por cuarenta y dos (42) centavos hasta reducirse a cero.
(3) Para años comenzados después de 31 de diciembre de 2012, pero antes de 1 de enero de 2014, la deducción admisible en el inciso (a) de esta sección se reducirá por veintiocho punto cinco (28.5) centavos hasta reducirse a cero.
(4) Para años comenzados después de 31 de diciembre de 2013, pero antes de 1 de enero de 2015, la deducción admisible en el inciso (a) de esta sección se reducirá por doce punto cinco (12.5) centavos hasta reducirse a cero.
(d) Esta deducción no podrá reducir el ingreso neto a menos de cero.
(e) Denegación de la deducción.— No se permitirá deducción alguna bajo el inciso (a), si el contribuyente devenga ingreso neto por concepto de intereses o dividendos, rentas o regalías, la venta de activos de capital, o cualquier otro tipo de ingreso que no esté descrito en las cláusulas (1), (2), (3) y (5) del inciso (a) de la sec. 30101 de este título, o aquella parte de la cláusula (4) de dicha sección relacionada a pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Gobierno de Puerto Rico, de anualidades o pensiones concedidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, y de planes de pensiones, retiro o anualidades concedidas por patronos de la empresa privada, en exceso de cinco mil (5,000) dólares para el año contributivo.
(f) Definiciones.— Para propósitos de esta sección el término “ingreso bruto ajustado modificado” significa la suma de ingreso bruto ajustado según definido en la sec. 30103 de este título, más ingresos exentos según lo dispuesto en la sec. 30102 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1005 - Cómputo del Ingreso Sujeto a Contribución
§ 30121. Gastos de la industria o negocio
§ 30122. Gastos que no sean de la industria o del negocio principal
§ 30127. Depreciación, amortización y agotamiento
§ 30128. Base para depreciación y agotamiento
§ 30130. Donativos para fines caritativos y otras aportaciones por corporaciones
§ 30133. Pagos por divorcio o separación
§ 30134. Deducción por pérdida neta en operaciones
§ 30135. Deducciones aplicables a contribuyentes que sean individuos
§ 30136. Deducción especial para ciertos individuos
§ 30137. Partidas no deducibles
§ 30138. Concesión por exenciones personales y por dependientes
§ 30139. Deducción aplicable a corporaciones por dividendos recibidos de sus subsidiarias
§ 30140a. Deducción a patronos de empresas privadas que empleen jóvenes universitarios