(a) En general.— Se admitirán como deducción todos los gastos ordinarios y necesarios pagados o incurridos durante el año contributivo en la explotación de cualquier industria o negocio, incluyendo:
(1) Excepto según dispuesto en la sec. 30271(l) de este título, una cantidad razonable para sueldos u otra compensación por servicios personales realmente prestados;
(2) gastos de viaje, incluyendo el monto total gastado en comidas, hospedaje y entretenimiento, mientras se esté ausente de la residencia en asuntos relacionados con la industria o negocio, excepto aquellas sumas consideradas suntuosas o extravagantes ante las circunstancias, y conforme al límite establecido en la sec. 30137(e) de este título;
(3) gastos incurridos o pagados por el uso de vehículos de motor que estén relacionados con la explotación de una industria o negocio, conforme a los límites establecidos en la sec. 30127(a)(3) de este título, y
(4) rentas u otros pagos que haya que hacer como una condición para continuar usando o poseyendo, para los fines de la industria o negocio, propiedad sobre la cual el contribuyente no ha adquirido o no está adquiriendo título o en la cual él no tiene participación.
(b) Reglas especiales.—
(1) Una sola industria o negocio principal.— Un individuo tendrá derecho a reclamar deducciones y concesiones bajo el inciso (a) de esta sección solamente con respecto a una sola industria o negocio que constituya su industria o negocio principal. El exceso de las deducciones y concesiones de un negocio principal para un año contributivo podrá ser reclamado contra el ingreso neto de una (1) o más de las actividades o negocios especificados en la sec. 30122 de este título para dicho año contributivo. Cualquier actividad que por sí sola constituya una industria o negocio pero que no constituya la industria o negocio principal del contribuyente estará sujeta por separado a las disposiciones de la sec. 30122 de este título. Una industria o negocio que para un año contributivo constituya la industria o negocio principal del contribuyente será considerada como tal para todos los años contributivos siguientes a no ser que dicha industria o negocio haya sido descontinuada o bajo cualesquiera otras circunstancias que el Secretario determine por reglamentos. En el caso de esposo y esposa donde cada uno tenga una industria o negocio principal por separado, los mismos serán considerados como una sola industria o negocio principal para propósitos de esta cláusula con relación a cualquier año para el cual rindan planillas conjuntas bajo las disposiciones de las secs. 30043(a)(2) y 30241(b) de este título. Los reglamentos del Secretario también establecerán las reglas y criterios a seguir en la determinación de lo que constituye la industria o negocio principal del contribuyente.
(2) Donativos de corporaciones y sociedades para fines caritativos.— No se admitirá deducción alguna bajo el inciso (a) de esta sección a una corporación o sociedad por cualquier aportación o donativo que sería admisible como una deducción bajo la sec. 30130 de este título a no ser por la limitación del diez por ciento (10%) y por el requisito de que el pago deba efectuarse dentro del año contributivo, según allí establecidos.
(3) En el caso de un individuo dedicado a la explotación de cualquier industria o negocio, tendrá derecho a una deducción del ingreso bruto de un cincuenta por ciento (50%) de la contribución federal por concepto del empleo por cuenta propia pagada al Servicio de Rentas Internas Federal sobre el ingreso informado para el mismo año contributivo.
(4) En el caso de un individuo dedicado a la explotación de una industria o negocio por cuenta propia cuyo ingreso bruto no exceda de quinientos mil (500,000) dólares, éste podrá deducir como gasto de su industria o negocio el costo pagado por concepto del seguro de salud que provea al individuo y su familia, siempre y cuando dicho seguro de salud sea extensivo a todos los empleados, si alguno. En el caso de aquellos individuos que opten por lo aquí dispuesto no podrán incluir el costo pagado por concepto del seguro de salud bajo la sec. 30135(a)(4)(B) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1005 - Cómputo del Ingreso Sujeto a Contribución
§ 30121. Gastos de la industria o negocio
§ 30122. Gastos que no sean de la industria o del negocio principal
§ 30127. Depreciación, amortización y agotamiento
§ 30128. Base para depreciación y agotamiento
§ 30130. Donativos para fines caritativos y otras aportaciones por corporaciones
§ 30133. Pagos por divorcio o separación
§ 30134. Deducción por pérdida neta en operaciones
§ 30135. Deducciones aplicables a contribuyentes que sean individuos
§ 30136. Deducción especial para ciertos individuos
§ 30137. Partidas no deducibles
§ 30138. Concesión por exenciones personales y por dependientes
§ 30139. Deducción aplicable a corporaciones por dividendos recibidos de sus subsidiarias
§ 30140a. Deducción a patronos de empresas privadas que empleen jóvenes universitarios