(a) Depreciación corriente.— Se admitirá como deducción una concesión razonable por el agotamiento, desgaste y deterioro, incluyendo una concesión razonable por obsolescencia,
(1) De propiedad usada en la industria o negocio.—
(A) Utilizando el método de línea recta y el período de recobro y de adquisición aplicables que dispone la sec. 30182 de este título para propiedad tangible (que no sea propiedad descrita en el párrafo (B)) adquirida después del 31 de diciembre de 2010, o podrán aplicar las disposiciones análogas a la sec. 30182 de este título contenidas en el Código de Rentas Internas Federal y su Reglamento correspondiente, de no tener términos de depreciación fijados por la sec. 30182 de este título, hasta tanto el Secretario promulgue los reglamentos correspondientes, o
(B) utilizando el método de depreciación aplicable y el período de recobro y de adquisición aplicables que dispone la sec. 30182 de este título para propiedad tangible adquirida por compra durante años contributivos comenzados después del 30 de junio de 1995;
(C) Que constituya plusvalía adquirida por compra durante años contributivos comenzados después del 30 de junio de 1995, utilizando el método de línea recta y una vida útil de quince (15) años;
(D) que constituya propiedad intangible, que no se plusvalía, adquirida por compra o desarrollada en años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2009, utilizando el método de línea recta y una vida útil de quince (15) años o la vida útil de dicha propiedad intangible, lo que sea menor;
(E) utilizando algún método alterno de depreciación acelerada, conforme a lo dispuesto en leyes especiales;
(F) Para propósitos de los párrafos (B) al (E) de esta cláusula, el término “compra” significa cualquier adquisición de propiedad, siempre y cuando el cedente de dicha propiedad no sea una persona relacionada y la base del adquirente en la propiedad no sea determinada en todo o en parte por referencia a la base de dicha propiedad en manos del cedente; Disponiéndose, sin embargo, que la limitación que antecede no será de aplicación, y propiedad, que no sea plusvalía (“goodwill”), transferida por una persona relacionada se considerará adquirida por compra bajo los párrafos (A), (B), (D) y (E) cuando tanto el cedente como el cesionario estén dedicados a industria o negocio en Puerto Rico y la ganancia, si alguna, realizada por el cedente constituya ingreso bruto para propósitos de las secs. 30101, 30432 o 30441(c) de este título, cual sea aplicable, y el costo de adquisición de la propiedad sea sustentado mediante un estudio de precios de transferencia (“transfer pricing study”), el cual deberá acompañar la planilla del cesionario para el año contributivo en que ocurra la adquisición. El término “persona relacionada” tendrá el significado dispuesto en la sec. 30045 de este título.
(G) Un negocio que durante el año contributivo haya generado menos de tres millones (3,000,000) de dólares en ingreso bruto podrá optar por deducir el costo total del equipo de sistemas de computadoras y su instalación en el año de la adquisición e instalación del mismo. No cualificarán para la aceleración de la concesión por depreciación, equipo previamente depreciado o adquirido de una persona relacionada.
(H) Un negocio que durante el año contributivo haya generado menos de tres millones (3,000,000) de dólares en ingreso bruto podrá determinar la deducción establecida en el párrafo (A) de esta cláusula utilizando una vida útil de dos (2) años para el equipo de transportación terrestre, excepto automóviles (según definido en la cláusula (3) de esta sección), y equipo de conservación ambiental.
(I) En el caso de propiedad adquirida antes del 1 de enero de 2010, utilizando el método de línea recta para propiedad que no sea plusvalía, o propiedad con respecto a la cual está en vigor una opción para reclamar depreciación flexible bajo la sección 1117 del Código de Rentas Internas de 1994, o propiedad descrita en el párrafo (B) de esta cláusula.
(J) Si para años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2011 el contribuyente utilizó un método para reclamar depreciación con respecto a cualquier propiedad que no sea el método de línea recta o depreciación acelerada permitido por el Código de Rentas Internas de 1994, entonces en la aplicación del párrafo (A) de esta cláusula a dicha propiedad el contribuyente utilizará la base ajustada de la propiedad al 1 de enero de 2011.
(K) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, un negocio que durante el año contributivo haya generado volumen de negocios menor o igual a tres millones (3,000,000) de dólares podrá determinar la deducción establecida en el párrafo (A) de esta cláusula utilizando una vida útil de dos (2) años para la maquinaria y equipo, muebles y enseres y cualquier otro activo fijo a ser utilizado en la industria o negocio, excepto propiedad inmueble, automóviles y propiedad sujeta a los párrafos (G) y (H) de esta cláusula. Para propósitos de este párrafo, el término “volumen de negocios” tendrá el mismo significado que dicho término tiene bajo la sec. 30255(c) de este título.
(2) De propiedad poseída para la producción de ingresos.— En el caso de propiedad cuyo usufructo vitalicio poseyere una persona y cuya nuda propiedad poseyere otra, la deducción se computará como si el usufructuario fuere dueño absoluto de la propiedad y se admitirá al usufructuario. En el caso de propiedad poseída en fideicomiso, la deducción admisible será prorrateada entre los beneficiarios del ingreso y el fiduciario de conformidad con las disposiciones pertinentes del documento creador del fideicomiso o, a falta de tales disposiciones, a base del ingreso del fideicomiso atribuible a cada uno.
(A) En el caso de cualquier propiedad nueva, construida o adquirida después del 31 de diciembre de 1976 o construida o adquirida antes del 1 de enero de 1976 pero no utilizada para propósito alguno hasta después de dicha fecha, que al ser utilizada por primera vez lo fuese para ser destinada al alquiler para fines residenciales, la concesión por depreciación corriente se computará sobre la base de un período de treinta (30) años, mientras la misma sea utilizada para tales fines.
(B) En el caso de cualquier estructura que se comience a construir después del 31 de mayo de 1980 y antes del 1 de enero de 1996, y que sea destinada al alquiler para fines residenciales, la concesión por depreciación se computará sobre la base de un período de diez (10) años, si la estructura es de madera o de quince (15) años en los demás casos, mientras la misma sea utilizada para fines residenciales.
(3) Limitación al monto de la deducción para propiedades que son automóviles.—
(A) Regla general.— En el caso de propiedad que sea un automóvil, según se define dicho término en el párrafo (B) de esta cláusula, el monto de la deducción a concederse bajo este inciso no excederá de seis mil (6,000) dólares anuales por automóvil, hasta un máximo de treinta mil (30,000) dólares por la vida útil del automóvil.
(i) En el caso de que el contribuyente sea un vendedor, el monto de la deducción a concederse bajo este inciso no excederá de diez mil (10,000) dólares anuales por automóvil, hasta un máximo de treinta mil (30,000) dólares por la vida útil del automóvil. Se faculta al Secretario para establecer mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general condiciones bajo las cuales un individuo se considera un vendedor para propósitos de este párrafo.
(ii) Limitación por uso personal del automóvil.— En caso de que el automóvil utilizado por el contribuyente en su industria o negocio o para la producción de ingresos sea utilizado también para fines personales, el monto de la deducción determinada bajo este párrafo será reducido por la cantidad correspondiente al uso personal del automóvil.
(B) Definición de automóvil.— Para los fines de esta cláusula, el término “automóvil” significa cualquier vehículo de motor manufacturado principalmente para utilizarse en las calles públicas, carreteras y avenidas, provisto de cualquier medio de auto-impulsión que se haya diseñado para transportar personas, excepto:
(i) Automóviles utilizados directamente en el negocio de transporte de pasajeros o propiedades mediante compensación o pago, tales como limosinas, taxis o vehículos públicos.
(ii) Carros fúnebres, carruajes para llevar flores, ómnibuses, ambulancias, motocicletas, camiones, camionetas (vans) y cualquier otro vehículo similar utilizado principalmente en el transporte de carga.
(iii) Automóviles alquilados o poseídos para alquiler por personas regularmente dedicadas al arrendamiento de automóviles.
(C) Arrendamiento de automóviles (leases).— En los casos de arrendamientos de automóviles que sean esencialmente equivalentes a una compra según se establece en el párrafo (D) de esta cláusula, no se le admitirá deducción por concepto de depreciación concedida por el párrafo (A) de esta cláusula. En lugar de la depreciación se admitirá como deducción por el uso del automóvil la suma pagada por concepto de arrendamiento del automóvil durante el año contributivo, que no exceda de seis mil (6,000) dólares anuales por automóvil, hasta un máximo de treinta mil (30,000) dólares por la vida útil del automóvil.
(i) Si el contribuyente es un vendedor, en lugar de la deducción admisible en este párrafo (C), se admitirá como deducción la suma pagada por concepto de arrendamiento del automóvil durante el año contributivo, que no exceda de diez mil (10,000) dólares anuales por automóvil, hasta un máximo de treinta mil (30,000) dólares por la vida útil del automóvil.
(D) Arrendamiento de automóviles que sea esencialmente equivalente a una compra.— Un arrendamiento de automóvil será considerado como esencialmente equivalente a una compra si bajo el contrato de arrendamiento se cumple con uno de los siguientes requisitos:
(i) Si en el contrato de arrendamiento se transfiere la titularidad de la propiedad al arrendatario.
(ii) Si el contrato de arrendamiento contiene una opción de compra a un valor sustancialmente menor que el justo valor en el mercado del automóvil al momento de ejercerse la opción.
(iii) Si el término del contrato de arrendamiento es igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la vida útil del automóvil arrendado.
(iv) Si el valor presente de los pagos mínimos bajo el contrato de arrendamiento (minimum lease payments), excluyendo gastos administrativos, es igual o mayor que el noventa por ciento (90%) del justo valor en el mercado del automóvil arrendado.
(E) Deducción en el caso de arrendamiento ordinario de automóvil (operating leases).— En el caso de un arrendamiento ordinario de automóvil, según se establece en el párrafo (F) de esta cláusula, el monto de la renta pagada durante el año contributivo se admitirá como deducción por concepto de depreciación hasta un máximo de seis mil (6,000) dólares anuales por automóvil. Si el contribuyente es un vendedor, la deducción admisible por concepto de pago de arrendamiento ordinario de automóvil será la renta pagada hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares. No obstante, el monto de la renta pagada por arrendamiento de automóvil no será deducible como un gasto bajo las disposiciones de la sec. 30121 de este título.
(F) Arrendamiento ordinario de automóvil.— Un arrendamiento ordinario de automóvil será aquel en el cual bajo el contrato de arrendamiento no se cumpla con ninguno de los requisitos establecidos en el párrafo (D) de esta cláusula.
(G) Deducción por gastos de uso y mantenimiento de vehículos de motor.— En el caso de gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de un automóvil, incluyendo pero no limitado a reparaciones, seguros, mantenimiento, gasolina y gastos relacionados, no se admitirán dichos gastos como uso y mantenimiento de automóvil. En lugar de dichos gastos se admitirá una deducción por el uso de un automóvil para llevar a cabo la industria o negocio, computado a base de una tarifa estándar por milla de uso. El Secretario determinará mediante reglamento la tarifa estándar por milla aplicable a cada año contributivo. Disponiéndose, sin embargo, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2017, el contribuyente podrá reclamar el gasto real incurrido en el uso y mantenimiento del automóvil. No obstante, el gasto total a reclamar por concepto de uso y mantenimiento de automóvil no podrá exceder la cantidad que determine el Secretario mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general. Disponiéndose, que la deducción por millaje que establezca el Secretario nunca será menor que el que establece y publica de tiempo en tiempo, el Servicio de Rentas Internas Federal, dado que el costo de la gasolina, de la compra de un vehículo y del rodaje sobre vías, de acuerdo al Roughness Index que publica el gobierno federal excede los costos en los estados que sirven de base para el cálculo periódico que hace el Servicio de Rentas Internas Federal.
(H) Requisito de informar pagos por concepto de arrendamiento de automóviles.— Toda entidad dedicada a arrendamiento de automóviles que sean esencialmente una compra, según definido en el párrafo (D), vendrá obligada a radicar una planilla informativa que incluya la cantidad pagada por concepto de arrendamiento de automóviles durante el año natural. Dicha planilla informativa será radicada según lo dispuesto en la sec. 30301 de este título.
(b) Agotamiento.— En el caso de minas, pozos de aceite y de gas, otros depósitos naturales y bosques maderables, se admitirá como deducción una concesión razonable por agotamiento y por depreciación de las mejoras, de acuerdo con las condiciones peculiares de cada caso:
(1) Dicha concesión razonable en todos los casos a ser hecha de acuerdo con las reglas y reglamentos que el Secretario promulgue;
(2) en cualquier caso en que se determine como resultado de la labor de explotación o desarrollo que las unidades recobrables son mayores o menores que el estimado anterior de las mismas, entonces dicho estimado anterior, pero no la base para determinar agotamiento, será revisado y la concesión bajo este inciso para años contributivos siguientes se basará sobre dicho estimado revisado;
(3) en el caso de arrendamientos las deducciones serán equitativamente prorrateadas entre el arrendador y el arrendatario;
(4) en el caso de propiedad cuyo usufructo vitalicio poseyere una persona y cuya nuda propiedad poseyere otra, la deducción se computará como si el usufructuario fuera dueño absoluto de la propiedad y se admitirá al usufructuario, y
(5) en el caso de propiedad poseída en fideicomiso la deducción admisible será prorrateada entre los beneficiarios del ingreso y el fiduciario de conformidad con las disposiciones pertinentes del documento creador del fideicomiso o, a falta de tales disposiciones, a base del ingreso del fideicomiso atribuible a cada uno.
(c) Base para la depreciación y el agotamiento.— La base sobre la cual ha de concederse depreciación, agotamiento, desgaste y deterioro y obsolescencia con respecto a cualquier propiedad será la que se dispone en la sec. 30128 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1005 - Cómputo del Ingreso Sujeto a Contribución
§ 30121. Gastos de la industria o negocio
§ 30122. Gastos que no sean de la industria o del negocio principal
§ 30127. Depreciación, amortización y agotamiento
§ 30128. Base para depreciación y agotamiento
§ 30130. Donativos para fines caritativos y otras aportaciones por corporaciones
§ 30133. Pagos por divorcio o separación
§ 30134. Deducción por pérdida neta en operaciones
§ 30135. Deducciones aplicables a contribuyentes que sean individuos
§ 30136. Deducción especial para ciertos individuos
§ 30137. Partidas no deducibles
§ 30138. Concesión por exenciones personales y por dependientes
§ 30139. Deducción aplicable a corporaciones por dividendos recibidos de sus subsidiarias
§ 30140a. Deducción a patronos de empresas privadas que empleen jóvenes universitarios