2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Fiscales y Procuradores
§ 295m. Apelación

El fiscal o procurador afectado puede presentar un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación de la actuación del Gobernador en que decrete la separación, suspensión o destitución, o de la notificación del Secretario amonestándolo.