(a) Supervisar el personal adscrito a la fiscalía.
(b) Asignar los casos e investigaciones correspondientes entre los fiscales bajo su supervisión.
(c) Velar por que los asuntos propios de la fiscalía se conduzcan de manera eficiente y expedita.
(d) Recomendar al Jefe de los Fiscales y al Secretario cualquier movimiento del personal adscrito que se estime propio hacer, así como solicitar recursos adicionales que se entiendan necesarios para el mejor funcionamiento de la fiscalía.
(e) Realizar las funciones y deberes ordinarios del cargo de fiscal y cualquier otra tarea o encomienda que tenga a bien asignarle el Jefe de los Fiscales o el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Departamento de Justicia
Subcapítulo IV - Fiscales y Procuradores
§ 294t. Juramento y credenciales
§ 294v. Ejercicio de la abogacía y el notariado, prohibido
§ 294x. Deberes y funciones generales
§ 294z. Fiscales Auxiliares IV—Deberes y funciones especiales
§ 295. Fiscal de Distrito—Deberes y funciones especiales
§ 295a. Procurador de Asuntos de Familia—Deberes y funciones especiales
§ 295b. Procurador de Asuntos de Familia—Elegibilidad del solicitante
§ 295c. Procurador de Asuntos de Familia—Acciones sobre maltrato a menores
§ 295d. Procurador de Asuntos de Familia—Facultades
§ 295e. Procuradores de Asuntos de Menores—Facultades y funciones especiales
§ 295h. Licencia de vacaciones y enfermedad
§ 295i. Pago global de licencia
§ 295j. Causas de amonestación, separación, suspensión y destitución