2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Fiscales y Procuradores
§ 294x. Deberes y funciones generales

(a) Tramitar los asuntos que le sean encomendados con responsabilidad, sensibilidad y diligencia, con dominio teórico y práctico del Derecho y de los elementos de la investigación criminal, así como rendir los informes que le sean requeridos para cumplir los propósitos de las secs. 291 a 295u de este título y de otras leyes aplicables.
(b) Planificar y organizar los asuntos que le sean encomendados y establecer las prioridades de conformidad con las normas de política pública y administrativa del Departamento, a fin de lograr una justicia rápida sin lesionar los derechos de los intervenidos.
(c) Observar en el ejercicio de su conducta profesional las normas éticas, de política pública y administrativas aplicables, absteniéndose en todo momento de llevar a cabo actividades privadas que puedan afectar el cumplimiento de sus deberes y la imagen de prestigio de su ministerio.
(d) Desempeñar su ministerio con integridad y capacidad y emitir un juicio informado en todas las situaciones manteniendo siempre un compromiso con la verdad y la justicia.
(e) Mantener la confidencialidad de los asuntos que atiende e investiga a fin de proteger la integridad de los procedimientos y la identidad de las personas sujetas a investigación.