Los Procuradores de Asuntos de Familia tienen las facultades y atribuciones que corresponden a un fiscal, pero las ejercerán únicamente en relación con las acciones que tramiten en los casos relacionados con asuntos de familia de acuerdo con los términos de las secs. 291 a 295u de este título. Cuando el Secretario así lo determine pueden desempeñar las funciones y atender cualquier otro asunto que éste estime propio de acuerdo con las necesidades del servicio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Departamento de Justicia
Subcapítulo IV - Fiscales y Procuradores
§ 294t. Juramento y credenciales
§ 294v. Ejercicio de la abogacía y el notariado, prohibido
§ 294x. Deberes y funciones generales
§ 294z. Fiscales Auxiliares IV—Deberes y funciones especiales
§ 295. Fiscal de Distrito—Deberes y funciones especiales
§ 295a. Procurador de Asuntos de Familia—Deberes y funciones especiales
§ 295b. Procurador de Asuntos de Familia—Elegibilidad del solicitante
§ 295c. Procurador de Asuntos de Familia—Acciones sobre maltrato a menores
§ 295d. Procurador de Asuntos de Familia—Facultades
§ 295e. Procuradores de Asuntos de Menores—Facultades y funciones especiales
§ 295h. Licencia de vacaciones y enfermedad
§ 295i. Pago global de licencia
§ 295j. Causas de amonestación, separación, suspensión y destitución