2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Fiscales y Procuradores
§ 295a. Procurador de Asuntos de Familia—Deberes y funciones especiales

(a) En procedimientos sobre autorización judicial, declaratoria de herederos y administración judicial cuando la cuantía de los bienes objeto del procedimiento no exceda de mil dólares ($1,000);
(b) en procedimientos sobre emancipación, filiación, adopción, declaración de incapacidad y tutela en relación con los cuales no haya bienes de clase alguna o, de haberlos, la cuantía de tales bienes no exceda de mil dólares ($1,000);
(c) en procedimientos sobre dispensa de parentesco;
(d) en procedimientos de hábeas corpus en que la detención ilegal no surja con motivo de procedimiento criminal alguno;
(e) en incidentes por desacato a las órdenes y sentencias del tribunal en relación con los procedimientos indicados en esta sección;
(f) en procedimientos criminales o civiles sobre reclamación o incumplimiento de la obligación de prestar alimentos;
(g) de la parte denunciante, en procedimientos criminales o civiles de abandono de menores en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico que, a juicio del Fiscal de Distrito, ameriten su intervención, o
(h) en cualquier otro asunto que el Secretario les asigne como parte de la política pública relacionada con los asuntos de la familia.