2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Fiscales y Procuradores
§ 295e. Procuradores de Asuntos de Menores—Facultades y funciones especiales

Los Procuradores de Asuntos de Menores atenderán exclusivamente todos los asuntos cubiertos por las secs. 2201 et seq. del Título 34, conocidas como “Ley de Menores de Puerto Rico”, y cualquier otro asunto que el Secretario determine, a fin de cumplir con la política pública relacionada con la delincuencia juvenil y la consecución de los objetivos de las secs. 291 a 295u de este título.