(a) Participar en campañas políticas de clase alguna.
(b) Ocupar cargos en organismos o partidos políticos.
(c) Aportar dinero, en forma directa o indirecta, a candidatos, organismos o partidos políticos.
(d) Participar en reuniones, tertulias, asambleas, convenciones, primarias y otros actos de carácter político partidista.
(e) Endosar u oponerse públicamente a candidatos para posiciones electivas o de nombramiento gubernamental hechas por el Gobernador para ocupar puestos en la Rama Ejecutiva que no sea el puesto de fiscal o líderes políticos.
(f) Hacer expresiones, comentarios o manifestaciones públicas sobre asuntos o actos de naturaleza política partidista. Esto comprende la expresión pública hecha a medios de comunicación o en concentraciones o reuniones de índole político partidista, pero no menoscaba el derecho de expresión de los fiscales y procuradores en asuntos de interés público dirigidos a fortalecer o proteger su profesión o relacionados con leyes o propuestas que incidan en el desempeño de sus labores.
(g) Atacar políticamente o entablar polémicas con candidatos o líderes políticos, sin menoscabo del derecho a defenderse de ataques abusivos a su persona o a su honra.
(h) Fomentar los intereses de organismo o partido político alguno. Los fiscales y los procuradores deben estar y sentirse exentos de toda influencia política y no dar lugar con su conducta a la creencia de que sus ideas políticas influyen en el cumplimiento de su ministerio. Además, es su deber velar por que los funcionarios y empleados que estén bajo su dirección no empañen con su conducta política la imagen de imparcialidad que debe permear el sistema de justicia.
(i) Anunciar públicamente la intención de aspirar a un cargo electivo, llevar a cabo actividades conducentes a tal propósito, o en efecto, formalizar dicha aspiración ante el organismo gubernamental competente mientras desempeñe los deberes inherentes a su cargo.
(j) Solicitar o disuadir a cualquier persona que recurra al Departamento en calidad de testigo, informante o querellante o a solicitar los servicios que brinda el Departamento a la ciudadanía, que participe o desista de participar en actividades políticas a cambio de recibir los beneficios o servicios que correspondan.
(k) Utilizar insignias, botones o distintivas alusivos a partidos políticos.
(l) Gestionar el endoso de ningún funcionario electo con el propósito de lograr su renominación o ascenso, salvo del Gobernador y los miembros del Senado de Puerto Rico en el ejercicio de su poder constitucional de confirmación.
(m) Utilizar su cargo para adelantar agendas políticas personales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Departamento de Justicia
Subcapítulo IV - Fiscales y Procuradores
§ 294t. Juramento y credenciales
§ 294v. Ejercicio de la abogacía y el notariado, prohibido
§ 294x. Deberes y funciones generales
§ 294z. Fiscales Auxiliares IV—Deberes y funciones especiales
§ 295. Fiscal de Distrito—Deberes y funciones especiales
§ 295a. Procurador de Asuntos de Familia—Deberes y funciones especiales
§ 295b. Procurador de Asuntos de Familia—Elegibilidad del solicitante
§ 295c. Procurador de Asuntos de Familia—Acciones sobre maltrato a menores
§ 295d. Procurador de Asuntos de Familia—Facultades
§ 295e. Procuradores de Asuntos de Menores—Facultades y funciones especiales
§ 295h. Licencia de vacaciones y enfermedad
§ 295i. Pago global de licencia
§ 295j. Causas de amonestación, separación, suspensión y destitución