2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Fiscales y Procuradores
§ 295k. Prohibición—Actividades políticas

(a) Participar en campañas políticas de clase alguna.
(b) Ocupar cargos en organismos o partidos políticos.
(c) Aportar dinero, en forma directa o indirecta, a candidatos, organismos o partidos políticos.
(d) Participar en reuniones, tertulias, asambleas, convenciones, primarias y otros actos de carácter político partidista.
(e) Endosar u oponerse públicamente a candidatos para posiciones electivas o de nombramiento gubernamental hechas por el Gobernador para ocupar puestos en la Rama Ejecutiva que no sea el puesto de fiscal o líderes políticos.
(f) Hacer expresiones, comentarios o manifestaciones públicas sobre asuntos o actos de naturaleza política partidista. Esto comprende la expresión pública hecha a medios de comunicación o en concentraciones o reuniones de índole político partidista, pero no menoscaba el derecho de expresión de los fiscales y procuradores en asuntos de interés público dirigidos a fortalecer o proteger su profesión o relacionados con leyes o propuestas que incidan en el desempeño de sus labores.
(g) Atacar políticamente o entablar polémicas con candidatos o líderes políticos, sin menoscabo del derecho a defenderse de ataques abusivos a su persona o a su honra.
(h) Fomentar los intereses de organismo o partido político alguno. Los fiscales y los procuradores deben estar y sentirse exentos de toda influencia política y no dar lugar con su conducta a la creencia de que sus ideas políticas influyen en el cumplimiento de su ministerio. Además, es su deber velar por que los funcionarios y empleados que estén bajo su dirección no empañen con su conducta política la imagen de imparcialidad que debe permear el sistema de justicia.
(i) Anunciar públicamente la intención de aspirar a un cargo electivo, llevar a cabo actividades conducentes a tal propósito, o en efecto, formalizar dicha aspiración ante el organismo gubernamental competente mientras desempeñe los deberes inherentes a su cargo.
(j) Solicitar o disuadir a cualquier persona que recurra al Departamento en calidad de testigo, informante o querellante o a solicitar los servicios que brinda el Departamento a la ciudadanía, que participe o desista de participar en actividades políticas a cambio de recibir los beneficios o servicios que correspondan.
(k) Utilizar insignias, botones o distintivas alusivos a partidos políticos.
(l) Gestionar el endoso de ningún funcionario electo con el propósito de lograr su renominación o ascenso, salvo del Gobernador y los miembros del Senado de Puerto Rico en el ejercicio de su poder constitucional de confirmación.
(m) Utilizar su cargo para adelantar agendas políticas personales.