2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Sistema de Personal
§ 294l. Oficina del Procurador General—Representación a nivel apelativo

(a) El Procurador General representará al Estado Libre Asociado en todos los asuntos civiles y criminales en que éste sea parte o esté interesado y que se tramiten en grado de apelación o en cualquier otra forma ante los tribunales apelativos de Puerto Rico, de los Estados Unidos, o de cualquier otro estado federado, territorio o posesión de los Estados Unidos de América, excepto en los casos en los cuales el Secretario determine otra cosa.
(b) El Procurador General también representará ante cualquier tribunal apelativo a aquellas partes o intereses representados por el Departamento en primera instancia y comparecerá ante cualquier tribunal apelativo en la continuación de otras causas tramitadas en primera instancia por el Departamento o por representación legal externa, excepto en los casos en los cuales el Secretario determine otra cosa y sujeto a las excepciones que puedan establecerse por ley.
(c) Igualmente, a solicitud de un municipio, el Procurador General le prestará los servicios a nivel apelativo, en casos apropiados y cuando el Secretario así lo estime conveniente. El municipio deberá satisfacer al Departamento el costo de la referida representación legal, cuyo dinero ingresará al Fondo Especial creado en virtud de las secs. 291 a 295u de este título.
(d) En aquellos casos en que concurran como partes el Estado Libre Asociado y alguna otra parte o interés representado por el Departamento en primera instancia, el Procurador General podrá optar por representar simultáneamente, ante el foro apelativo correspondiente, tanto al Estado Libre Asociado como a la parte o interés representado por el Departamento en primera instancia; representar únicamente a la parte o interés representado por el Departamento en primera instancia; o representar únicamente al Estado Libre Asociado. En este último caso será necesaria la anuencia del Secretario.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 14 - Departamento de Justicia

Subcapítulo III - Sistema de Personal

§ 293b. Designación de abogados para actuar como Fiscal o Procurador Especial

§ 293c. Designación de abogados de otras agencias

§ 293d. Contratación y asignación de abogados

§ 293e. Designación de abogados para agencias y corporaciones públicas

§ 293f. Ejercicio de la abogacía y el notariado, prohibido

§ 293h. Licencia sabática—Establecimiento

§ 293i. Licencia sabática—Solicitud; duración

§ 293j. Licencia sabática—Plan anual; normas de elegibilidad

§ 293l. Licencia sabática—Beneficios

§ 293m. Organización interna

§ 293n. Administración, normas, sistemas y procedimientos

§ 293o. Arrendamiento

§ 293q. Publicaciones

§ 293r. Exención de pago de derechos

§ 293s. Fondo Especial

§ 293t. Biblioteca Legal—Creación

§ 293x. Oficina del Jefe de los Fiscales—Jefe de los Fiscales; funciones y deberes

§ 293z-1. Oficina de Investigaciones

§ 294a. Oficina de Asuntos del Contralor—Funciones

§ 294b. Oficina de Asuntos del Contralor—Querellas o cargos ante la Oficina del Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente

§ 294d. Secretaría Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia—Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia

§ 294e. Secretaría Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia—Secretario Auxiliar de Asuntos de Menores y Familia—Funciones y responsabilidades

§ 294f. Secretaría Auxiliar de lo Civil—Creación

§ 294g. Oficina de Litigios Generales—Secretario Auxiliar; funciones

§ 294h. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Creación

§ 294i. Oficina de Asuntos Monopolísticos—Facultades y deberes

§ 294j. Oficina del Procurador General—Procurador General; creación del cargo

§ 294l. Oficina del Procurador General—Representación a nivel apelativo

§ 294m. Oficina del Procurador General—Asistencia en causas a nivel de primera instancia

§ 294n. Oficina del Procurador General—Investigaciones y procedimientos ante el Tribunal Supremo